Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Voluntariado. Premios. (2021050173)
Orden de 30 de septiembre de 2021 por la que se convocan los Premios Extremeños al Voluntariado 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 195
Viernes, 8 de octubre de 2021
48239
Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, en los establecidos en el artículo
7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de
Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de las personas jurídicas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las solicitudes se hará por medios electrónicos en cualquiera de los
registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los citados anexos I y II estarán a disposición de las personas físicas y jurídicas solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura
http://ciudadano.gobex.es.
2. L
as propuestas de candidaturas deberán ir acompañadas, junto con la solicitud, de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Informe, lo más completo posible, sobre los méritos que hacen del propuesto merecedor
del honor y su trayectoria solidaria o promocional.
b) Fotocopia, en su caso, de los documentos que acrediten la representación de la persona
jurídica proponente, así como de las personas jurídicas que se adhieran a la propuesta.
c) Declaraciones de adhesión de las personas físicas o jurídicas que apoyen la propuesta,
según anexo II.
3. El plazo de presentación de candidaturas será de 30 días hábiles, contados desde el día
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 7. Criterios de valoración.
1. Para la aprobación de las candidaturas, la Comisión de Valoración deberá tener en cuenta
los siguientes criterios de valoración, que se deduzcan del informe mencionado en el artículo 6.2.a), así como del conocimiento por parte del mismo de los méritos acreditados de
los candidatos:
— Acreditación del compromiso social y solidario.
— Tiempo de permanencia y/o continuidad en la actividad voluntaria y promocional.
— Creatividad e innovación de los proyectos realizados.
— Promoción de la participación ciudadana en las entidades de voluntariado.
— Fomento de campañas de información y divulgación de las actividades voluntarias.
Viernes, 8 de octubre de 2021
48239
Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, en los establecidos en el artículo
7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de
Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de las personas jurídicas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las solicitudes se hará por medios electrónicos en cualquiera de los
registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los citados anexos I y II estarán a disposición de las personas físicas y jurídicas solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura
http://ciudadano.gobex.es.
2. L
as propuestas de candidaturas deberán ir acompañadas, junto con la solicitud, de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Informe, lo más completo posible, sobre los méritos que hacen del propuesto merecedor
del honor y su trayectoria solidaria o promocional.
b) Fotocopia, en su caso, de los documentos que acrediten la representación de la persona
jurídica proponente, así como de las personas jurídicas que se adhieran a la propuesta.
c) Declaraciones de adhesión de las personas físicas o jurídicas que apoyen la propuesta,
según anexo II.
3. El plazo de presentación de candidaturas será de 30 días hábiles, contados desde el día
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 7. Criterios de valoración.
1. Para la aprobación de las candidaturas, la Comisión de Valoración deberá tener en cuenta
los siguientes criterios de valoración, que se deduzcan del informe mencionado en el artículo 6.2.a), así como del conocimiento por parte del mismo de los méritos acreditados de
los candidatos:
— Acreditación del compromiso social y solidario.
— Tiempo de permanencia y/o continuidad en la actividad voluntaria y promocional.
— Creatividad e innovación de los proyectos realizados.
— Promoción de la participación ciudadana en las entidades de voluntariado.
— Fomento de campañas de información y divulgación de las actividades voluntarias.