Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Relevo Generacional. (2021062865)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para promover la continuidad de las pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo empresarial para la anualidad 2021.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021

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Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para presentar solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará
una vez transcurridos 30 días naturales.
2. Solo se podrá presentar un expediente de ayuda por convocatoria y empresa o grupos de
empresa vinculadas, entendiendo por estas últimas en las que coinciden los titulares mayoritarios de su capital social.
Noveno. Órgano instructor y de ordenación.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento será el Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa.
Décimo. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para resolver estas ayudas corresponde conforme al artículo 9.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, previa propuesta del Jefe de Servicio de Promoción Empresarial. No obstante, dicha competencia se
encuentra delegada en la Directora General de Empresa, de conformidad con la Resolución
de la Secretaría General, de 21 de agosto de 2019, por la que se delegan competencias en
materia de subvenciones (DOE, número 163, de 23 de agosto de 2019).
2. L
 a resolución fijará expresamente el solicitante, a quien se le concede o deniega la subvención, el importe de la ayuda concedida, la existencia de financiación con cargo a los fondos
FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación, y determinará las condiciones,
obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto el beneficiario para
el cobro de la subvención. La resolución será notificada a los beneficiarios de la manera
establecida en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. L
 a resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de dos meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
Undécimo. Pago de la ayuda.
El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente manera:
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa