Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Relevo Generacional. (2021062865)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para promover la continuidad de las pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo empresarial para la anualidad 2021.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021
48127
• Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50% del
importe total de la ayuda otorgada a la empresa beneficiaria.
• Finalmente, se pagará el 50% restante de la ayuda a la empresa beneficiaria una vez
justificada la totalidad del gasto subvencionable.
Las empresas beneficiarias quedan exentas de prestar garantía por los importes anticipados
de la ayuda.
Duodécimo. Ejecución de los proyectos.
1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se
establezcan en la resolución de concesión.
2. E
l plazo para la ejecución del proyecto no podrá exceder de 12 meses.
No obstante, lo anterior, excepcionalmente y siempre por causas debidamente motivadas
por los interesados, podrán otorgarse prórrogas a esos plazos de ejecución hasta un máximo del 50% del plazo inicialmente concedido.
3. T
odos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose
facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo, que comenzará el día de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará según lo dispuesto
en el punto dos anterior.
Decimotercero: Justificación de la ayuda.
1. L
a justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al fin del plazo de ejecución establecido en la resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer.
La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido, conllevará la
pérdida del derecho a la subvención, actuando conforme a lo que establece el artículo 16
del Decreto 49/2017, de 18 de abril.
2. Las solicitudes de liquidación, acompañadas de la documentación establecida, se presentarán por los procedimientos señalados en el apartado 7.2 de la presente resolución, según
modelo recogido en el anexo II de esta resolución, al que deberá acompañar la siguiente
documentación:
a) P
ara los proyectos de Desarrollo de Protocolos de Empresa Familiar: copia de la escritura
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Jueves, 7 de octubre de 2021
48127
• Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50% del
importe total de la ayuda otorgada a la empresa beneficiaria.
• Finalmente, se pagará el 50% restante de la ayuda a la empresa beneficiaria una vez
justificada la totalidad del gasto subvencionable.
Las empresas beneficiarias quedan exentas de prestar garantía por los importes anticipados
de la ayuda.
Duodécimo. Ejecución de los proyectos.
1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se
establezcan en la resolución de concesión.
2. E
l plazo para la ejecución del proyecto no podrá exceder de 12 meses.
No obstante, lo anterior, excepcionalmente y siempre por causas debidamente motivadas
por los interesados, podrán otorgarse prórrogas a esos plazos de ejecución hasta un máximo del 50% del plazo inicialmente concedido.
3. T
odos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose
facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo, que comenzará el día de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará según lo dispuesto
en el punto dos anterior.
Decimotercero: Justificación de la ayuda.
1. L
a justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al fin del plazo de ejecución establecido en la resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer.
La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido, conllevará la
pérdida del derecho a la subvención, actuando conforme a lo que establece el artículo 16
del Decreto 49/2017, de 18 de abril.
2. Las solicitudes de liquidación, acompañadas de la documentación establecida, se presentarán por los procedimientos señalados en el apartado 7.2 de la presente resolución, según
modelo recogido en el anexo II de esta resolución, al que deberá acompañar la siguiente
documentación:
a) P
ara los proyectos de Desarrollo de Protocolos de Empresa Familiar: copia de la escritura
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa