Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Relevo Generacional. (2021062865)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para promover la continuidad de las pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo empresarial para la anualidad 2021.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021
48128
del Protocolo de Empresa Familiar elevada ante notario público. Cuando por razones
de confidencialidad no sea posible aportar el protocolo completo, deberá aportarse una
memoria justificativa de las actuaciones llevadas a cabo durante el desarrollo del proyecto y que contemple un informe ejecutivo de los principales contenidos más relevantes que contemple el protocolo y que no resulten información sensible en cuestiones de
confidencialidad, así como certificación emitida por notario público que acredite que el
protocolo ha sido elevado a escritura pública, con indicación expresa de los apartados
que contempla el citado protocolo.
Igualmente, se deberá justificar la realización de aquellas acciones que el Protocolo determine que deben implantarse a corto plazo o en el período de ejecución del proyecto,
siendo obligatorio la acreditación de la constitución del Consejo de Familia.
b) Para los proyectos de relevo a trabajadores de la empresa: copia del Plan de relevo
elaborado conforme a los contenidos establecidos en el artículo 4.b de la presente resolución, elevado a Escritura Pública ante notario, y en el que se acredite el traspaso
efectivo de los trabajadores, o en su caso, el compromiso de traspaso y continuidad.
c) Originales o copias de las facturas relativas a los gastos incurridos para la ejecución del
proyecto, así como justificación bancaria de sus pagos, debiéndose para ello adjuntar
los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del
extracto bancario en el que se refleje dicha operación.
No se entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan
no hayan sido abonadas íntegramente conforme a lo estipulado en el párrafo anterior.
d) Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigida en la resolución individual.
e) C
ertificado de la Seguridad Social sobre la vida laboral de la entidad solicitante de la
ayuda referida en caso de no autorización a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para recabar de oficio dicho certificado.
Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha
sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Jueves, 7 de octubre de 2021
48128
del Protocolo de Empresa Familiar elevada ante notario público. Cuando por razones
de confidencialidad no sea posible aportar el protocolo completo, deberá aportarse una
memoria justificativa de las actuaciones llevadas a cabo durante el desarrollo del proyecto y que contemple un informe ejecutivo de los principales contenidos más relevantes que contemple el protocolo y que no resulten información sensible en cuestiones de
confidencialidad, así como certificación emitida por notario público que acredite que el
protocolo ha sido elevado a escritura pública, con indicación expresa de los apartados
que contempla el citado protocolo.
Igualmente, se deberá justificar la realización de aquellas acciones que el Protocolo determine que deben implantarse a corto plazo o en el período de ejecución del proyecto,
siendo obligatorio la acreditación de la constitución del Consejo de Familia.
b) Para los proyectos de relevo a trabajadores de la empresa: copia del Plan de relevo
elaborado conforme a los contenidos establecidos en el artículo 4.b de la presente resolución, elevado a Escritura Pública ante notario, y en el que se acredite el traspaso
efectivo de los trabajadores, o en su caso, el compromiso de traspaso y continuidad.
c) Originales o copias de las facturas relativas a los gastos incurridos para la ejecución del
proyecto, así como justificación bancaria de sus pagos, debiéndose para ello adjuntar
los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del
extracto bancario en el que se refleje dicha operación.
No se entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan
no hayan sido abonadas íntegramente conforme a lo estipulado en el párrafo anterior.
d) Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigida en la resolución individual.
e) C
ertificado de la Seguridad Social sobre la vida laboral de la entidad solicitante de la
ayuda referida en caso de no autorización a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para recabar de oficio dicho certificado.
Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha
sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
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