Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Relevo Generacional. (2021062865)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para promover la continuidad de las pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo empresarial para la anualidad 2021.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021
48129
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda en el
plazo previsto en el apartado 13º de la presente resolución.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su
caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información
le sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público,
nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos
percibidos.
e) H
acer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria. Respecto a la justificación
de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario debido
a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán cumplir
los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad por
el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, y su anexo XII. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
En este sentido se comunicará a los beneficiarios las medidas concretas a adoptar en
aras al cumplimiento de las normas de información y publicidad y los carteles que las
empresas deberán colocar en lugar visible y permanecer instaladas desde el inicio del
proyecto o desde la notificación de la resolución de concesión y hasta la finalización del
proyecto.
f) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los
documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre
siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la
operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto
puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Jueves, 7 de octubre de 2021
48129
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda en el
plazo previsto en el apartado 13º de la presente resolución.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su
caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información
le sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público,
nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos
percibidos.
e) H
acer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria. Respecto a la justificación
de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario debido
a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán cumplir
los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad por
el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, y su anexo XII. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
En este sentido se comunicará a los beneficiarios las medidas concretas a adoptar en
aras al cumplimiento de las normas de información y publicidad y los carteles que las
empresas deberán colocar en lugar visible y permanecer instaladas desde el inicio del
proyecto o desde la notificación de la resolución de concesión y hasta la finalización del
proyecto.
f) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los
documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre
siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la
operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto
puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa