Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Relevo Generacional. (2021062865)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para promover la continuidad de las pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo empresarial para la anualidad 2021.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021

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llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda. Al no estar previsto para ningún proyecto una inversión subvencionable que pueda ser superior a 15.000 €, bastará para su
justificación con la presentación de una única oferta de un proveedor.
b) Copia de escrituras de constitución y sus modificaciones, en el supuesto de que existan.
En el caso en que el solicitante constituya un grupo empresarial deberán presentarse
escrituras de cada una de las empresas que conforman el grupo.
c) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con Agencia Tributaria Estatal o
autorización expresa al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
d) Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica
cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
e) C
 ertificado de Vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda, cuando expresamente
se deniegue al órgano instructor la posibilidad de recabar de oficio tal documentación.
En ausencia de oposición del interesado, el órgano instructor deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a
las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al
efecto.
f) Acreditación de la incapacidad laboral permanente del titular o titulares de la empresa
solicitante de la ayuda, para los proyectos referidos a la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa cuando expresamente se deniegue al órgano instructor
la posibilidad de recabar de oficio el documento que acredite la incapacidad laboral permanente del titular/es que represente la mayor parte del capital de la empresa y que
certifique la imposibilidad de continuar con la actividad empresarial.
4. En cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a
no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o
hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá
consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
5. L
 a empresa beneficiaria de la ayuda deberá tener activa la cuenta bancaria por donde pretenda cobrar la subvención en el Sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura,
indicando tal extremo en el apartado establecido al efecto en el anexo I de la presente
resolución.

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