Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Relevo Generacional. (2021062865)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para promover la continuidad de las pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo empresarial para la anualidad 2021.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021
48120
junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas de acuerdo
con el modelo establecido en el anexo I de la presente Resolución. Dicha declaración deberá
contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de
la solicitud.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente resolución:
1. Las pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con centro productivo en la región, entendiendo por pymes aquellas empresas que ocupan a menos de
250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o
cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
2. P
ara adquirir la condición de beneficiario, las pymes a las que se refiere el apartado
anterior, deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas,
Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas.
También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que,
aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de
subvención. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por
cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos,
que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá
nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad
civil.
3. Para los proyectos referidos a la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la
empresa, los beneficiarios deben ser pymes de más de 5 años de antigüedad, que prevean que no van a poder continuar con la actividad empresarial en un plazo no superior
a dos años, ya sea por jubilación o por incapacidad permanente total de su titular o de
la persona o personas que representen la mayor parte del capital de las mismas cuando
tengan forma de sociedad mercantil, y tengan los trabajadores la intención de continuar
con la actividad de las mismas.
4. P
ara la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Jueves, 7 de octubre de 2021
48120
junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas de acuerdo
con el modelo establecido en el anexo I de la presente Resolución. Dicha declaración deberá
contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de
la solicitud.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente resolución:
1. Las pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con centro productivo en la región, entendiendo por pymes aquellas empresas que ocupan a menos de
250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o
cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
2. P
ara adquirir la condición de beneficiario, las pymes a las que se refiere el apartado
anterior, deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas,
Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas.
También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que,
aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de
subvención. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por
cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos,
que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá
nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad
civil.
3. Para los proyectos referidos a la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la
empresa, los beneficiarios deben ser pymes de más de 5 años de antigüedad, que prevean que no van a poder continuar con la actividad empresarial en un plazo no superior
a dos años, ya sea por jubilación o por incapacidad permanente total de su titular o de
la persona o personas que representen la mayor parte del capital de las mismas cuando
tengan forma de sociedad mercantil, y tengan los trabajadores la intención de continuar
con la actividad de las mismas.
4. P
ara la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
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