Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Relevo Generacional. (2021062865)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para promover la continuidad de las pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo empresarial para la anualidad 2021.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021

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Segundo. Según lo previsto en el artículo 6 del decreto de bases reguladoras, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concesión directa mediante
convocatoria abierta, por el cual las subvenciones se irán concediendo según se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos establecidos, siempre que exista crédito
suficiente.
Por todo lo anteriormente expuesto, en base a la propuesta emitida por la Directora General
de Empresa de fecha 10 de septiembre de 2021, por la que se propone efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021 de este tipo de ayudas, y en virtud de las atribuciones
que me son conferidas por el ordenamiento jurídico
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria de las ayudas dirigidas a
favorecer la continuidad de las pymes extremeñas a través de la planificación del relevo
empresarial, bien mediante la elaboración del protocolo de empresa familiar y de un plan de
continuidad, o a través de la elaboración de un plan de relevo externo, cuando el relevo se
pretenda realizar a trabajadores de la empresa, en la anualidad 2021.
Las bases reguladoras de dichas ayudas vienen establecidas en el Decreto 49/2017, de 18 de
abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la
continuidad de las pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo
empresarial (DOE núm. 78 de 25 de abril).
Segundo. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en la presente resolución tienen la consideración de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE núm. L 352 de 24 de diciembre
de 2013).
La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000
euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de mínimis en los tres últimos
ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y administración pública, deberán presentar

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