Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062986)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuyo promotor es Comabu, SA, en el término municipal de Torrejón El Rubio. Expte.: IA18/0999.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021

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se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá
adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.


• Se cuidará que la carga ganadera no sobreexplote el hábitat natural y Io deteriore,
haciendo un uso racional de la finca, realizando una rotación adecuada entre parcelas (según las características particulares de cada una de ellas, de la producción de
pastos...). En este sentido se cumplirá con lo establecido en el proyecto presentado
del que se deduce que la carga ganadera será de 0.58 UGM/ha, partiendo de una
superficie efectiva de ex potación de 407,42 ha y solicitud de cabida de 235.2 UGM.



• Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.



• Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica,
para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.



• No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.



• Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que
fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.



• Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.



• En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una
potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto
de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación
las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias EA-01 a EA-07.