Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062986)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuyo promotor es Comabu, SA, en el término municipal de Torrejón El Rubio. Expte.: IA18/0999.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021

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los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen
como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de
los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su
contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en
qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:


• La aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y 170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes
de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con
contenido en nitrógeno, etc.).



• Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en
suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni
antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de
100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de
300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano.
No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia
mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.

• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.


• Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.



• La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre
de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará
que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera
del recinto de la instalación.



• Las madres, cuando salgan de la sala de partos se alojarán en cercas, dejando
siempre una de ellas en regeneración. El 50% del cebo solicitado, mientras que
son primales, se alojarán en las cercas y el otro 50% del cebo en las naves permanentemente. En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación