Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062986)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuyo promotor es Comabu, SA, en el término municipal de Torrejón El Rubio. Expte.: IA18/0999.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021
48200
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
• El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.
• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
e. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la
Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio
de Prevención y Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “instalación de explotación porcina”, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo
que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no
se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su
publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
–S
e produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente
en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
–C
uando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las
medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Jueves, 7 de octubre de 2021
48200
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
• El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.
• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
e. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la
Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio
de Prevención y Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “instalación de explotación porcina”, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo
que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no
se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su
publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
–S
e produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente
en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
–C
uando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las
medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.