Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062978)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Abadía.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021

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ción de Transformación Urbanística (Sector n.º 5B). El resto del área se incluye
dentro como Suelo Urbano por la previsión de la implantación de un equipamiento
promovido y propuesto por el Ayuntamiento. Las acciones de dotar al ámbito de
los servicios mencionados del núcleo urbano han sido llevadas a cabo por el Ayuntamiento.


• Parcelas situadas al suroeste del casco urbano, al final de la Calle Rosario, que
cuenta con servicios de abastecimiento y saneamiento, suministro de energía eléctrica y alumbrado público, y donde el vial se encuentra pavimentado, ubicándose
en Suelo No Urbanizable Protegido (según Normas Subsidiarias vigentes). Las acciones de dotar al ámbito de los servicios mencionados del núcleo urbano han sido
llevadas a cabo por el Ayuntamiento.



Por tanto, se parte de la premisa de ajustar la delimitación del Suelo Urbano cumpliendo lo establecido en el artículo 6.2 de la LOTUS.
—S
 uelo Urbanizable: el presente Plan General opta por un modelo de ordenación que
asegure la correcta funcionalidad y puesta en valor del espacio urbano ya existente
y la integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con el núcleo urbano. Se proponen sectores urbanizables colindantes con el suelo urbano, dando continuidad a la
población.



Se adscriben a esta categoría de suelo por ser terrenos considerados necesarios e idóneos para su transformación e integración, en un tiempo futuro en la trama urbana. Se
localizan en la zona sur y sureste del casco urbano al ser áreas que por sus características y valores no requieren de ninguna protección y que se consideran idóneos para el
futuro desarrollo municipal.



En el término municipal de Abadía se clasifican cuatro áreas como Suelo Urbanizable,
todas ellas de uso residencial.



Los Sectores S.URB-01. A y S.URB-01. B, se localizan en el sureste, contiguos al casco
urbano y proceden de la clasificación vigente de las NNSS. Son suelos con topografía
llana y carentes de servicios.



El Sector S.URB-02, se localiza en el sureste, contiguo al casco urbano. Una parte de
la superficie del mismo procede de la clasificación vigente de las Normas Subsidiarias.
En un suelo carente de servicios y con topografía llana.



El Sector S.URB-03, se localiza en el sur, contiguo al casco urbano. Se propone para
favorecer el futuro desarrollo municipal en la zona más meridional del núcleo urbano.