Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062978)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Abadía.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021
48151
En suelo carente de servicios y sin apenas pendiente.
—S
uelo Rústico: de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, se clasifican
como suelo rústico los terrenos del término municipal no incluidos en suelo urbano ni
urbanizable, bien sea porque su transformación urbanística resulte innecesaria o inapropiada, o por la presencia de ciertas características o valores.
Asimismo, según legislación vigente se deberán adscribir a la categoría correspondiente las áreas de suelo rústico, que, motivadamente, reúna las siguientes circunstancias:
a) Suelo rústico protegido: áreas de suelo que, de forma motivada, deben ser objeto
de protección de valores existentes tales como ecológicos, naturales, paisajísticos,
culturales y otros análogos.
b) S
uelo rústico restringido: terrenos que, de forma motivada y objetivo, son vulnerables
a distintos tipos y categorías de riesgos por lo que deben evitarse o limitarse la implantación de usos, actividades y edificaciones y los posibles desarrollos urbanísticos.
c) S
uelo rústico con asentamiento tradicional: terrenos que el planeamiento estime necesario proteger para preservar formas tradicionales de ocupación humana del territorio.
d) R
eglamentariamente se podrán establecer subcategorías.
En el término municipal de Abadía no se considera necesario la categorización del suelo
que sea objeto de protección ya que todo el suelo con valores naturales (99,87% de
la superficie del término municipal está ocupada por la ZEC Granadilla, por ello se le
aplica el régimen jurídico del Plan de Gestión (PG22) ZEC Granadilla o culturales, están
siendo amparados por una legislación especial.
Por el contrario, se considera ineludible la existencia de zonas de afección, derivadas de la presencia de dominios públicos (carreteras, agua) y áreas que requieren la
protección del medio ambiente y patrimonio cultural, amparadas por una legislación
especial, con limitaciones de usos o trámites específicos.
—Z
ona de Afección Natural (ZA-N)
—Z
ona de Afección Cultural (ZA-C)
—Z
ona de Afección Hidráulica (ZA-H)
—Z
ona de Afección de Vías Pecuarias (ZA-VP)
—Z
ona de Afección de Carretera (ZA-C)
Jueves, 7 de octubre de 2021
48151
En suelo carente de servicios y sin apenas pendiente.
—S
uelo Rústico: de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, se clasifican
como suelo rústico los terrenos del término municipal no incluidos en suelo urbano ni
urbanizable, bien sea porque su transformación urbanística resulte innecesaria o inapropiada, o por la presencia de ciertas características o valores.
Asimismo, según legislación vigente se deberán adscribir a la categoría correspondiente las áreas de suelo rústico, que, motivadamente, reúna las siguientes circunstancias:
a) Suelo rústico protegido: áreas de suelo que, de forma motivada, deben ser objeto
de protección de valores existentes tales como ecológicos, naturales, paisajísticos,
culturales y otros análogos.
b) S
uelo rústico restringido: terrenos que, de forma motivada y objetivo, son vulnerables
a distintos tipos y categorías de riesgos por lo que deben evitarse o limitarse la implantación de usos, actividades y edificaciones y los posibles desarrollos urbanísticos.
c) S
uelo rústico con asentamiento tradicional: terrenos que el planeamiento estime necesario proteger para preservar formas tradicionales de ocupación humana del territorio.
d) R
eglamentariamente se podrán establecer subcategorías.
En el término municipal de Abadía no se considera necesario la categorización del suelo
que sea objeto de protección ya que todo el suelo con valores naturales (99,87% de
la superficie del término municipal está ocupada por la ZEC Granadilla, por ello se le
aplica el régimen jurídico del Plan de Gestión (PG22) ZEC Granadilla o culturales, están
siendo amparados por una legislación especial.
Por el contrario, se considera ineludible la existencia de zonas de afección, derivadas de la presencia de dominios públicos (carreteras, agua) y áreas que requieren la
protección del medio ambiente y patrimonio cultural, amparadas por una legislación
especial, con limitaciones de usos o trámites específicos.
—Z
ona de Afección Natural (ZA-N)
—Z
ona de Afección Cultural (ZA-C)
—Z
ona de Afección Hidráulica (ZA-H)
—Z
ona de Afección de Vías Pecuarias (ZA-VP)
—Z
ona de Afección de Carretera (ZA-C)