Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Consejo Regional Del Pueblo Gitano. (2021050171)
Orden de 28 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021
48066
en el que constará el nombre de las entidades participantes, su NIF y, en su caso, el motivo
de la exclusión.
3. Las entidades participantes tendrán un plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de
publicación del listado provisional de admitidos y excluidos en el Diario Oficial de Extremadura, para manifestar los posibles errores que detecten y presentar reclamación.
4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior y vistas, en su caso, las manifestaciones y reclamaciones realizadas, la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y
Familias procederá a publicar, en el mismo medio, el listado definitivo de admitidas y excluidas de las entidades participantes en la presente orden. La fecha de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura de la Junta de Extremadura será determinante de los plazos
a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Contra la resolución por la que se publique el listado definitivo de admitidas y excluidas,
podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de enero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Este procedimiento será resuelto en el plazo máximo de tres meses contados a partir de
la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura por la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Dicha resolución será publicada en
el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con los artículo 45 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
contra la misma, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
123 y 124 de la citada ley y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de noviembre, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien ser
impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Artículo 6. Comisión Técnica de Valoración.
1. P
ara el estudio y valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión técnica de valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo
siguiente.
Jueves, 7 de octubre de 2021
48066
en el que constará el nombre de las entidades participantes, su NIF y, en su caso, el motivo
de la exclusión.
3. Las entidades participantes tendrán un plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de
publicación del listado provisional de admitidos y excluidos en el Diario Oficial de Extremadura, para manifestar los posibles errores que detecten y presentar reclamación.
4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior y vistas, en su caso, las manifestaciones y reclamaciones realizadas, la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y
Familias procederá a publicar, en el mismo medio, el listado definitivo de admitidas y excluidas de las entidades participantes en la presente orden. La fecha de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura de la Junta de Extremadura será determinante de los plazos
a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Contra la resolución por la que se publique el listado definitivo de admitidas y excluidas,
podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de enero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Este procedimiento será resuelto en el plazo máximo de tres meses contados a partir de
la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura por la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Dicha resolución será publicada en
el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con los artículo 45 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
contra la misma, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
123 y 124 de la citada ley y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de noviembre, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien ser
impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Artículo 6. Comisión Técnica de Valoración.
1. P
ara el estudio y valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión técnica de valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo
siguiente.