Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Consejo Regional Del Pueblo Gitano. (2021050171)
Orden de 28 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ocuparán las vocalías del Consejo Regional del Pueblo Gitano de Extremadura.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021

48065

h) C
 ertificado de la Administración Pública competente referente a la participación de la
entidad participante en órganos de participación y/o asesoramiento, en el que se recojan, entre otros, las sesiones celebradas por dicho órgano en el año 2020 y la asistencia
o inasistencia de la entidad a dichas sesiones.
En el caso de que la solicitud de participación en la presente orden sea realizada por una
federación de asociaciones deberá aportar, además de la documentación señalada en los
apartados anteriores, memoria de funcionamiento y actividades realizadas en el año 2020
por cada una de las asociaciones que pertenecen a la federación. No obstante, no será necesario presentar dicha documentación respecto de aquellas asociaciones que pertenezcan
a la federación y a su vez participen, a titulo individual, en la presente orden.
3. N
 o será necesario acompañar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, siempre
que se haga constar por escrito la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos,
y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento
al que correspondan.
4. L
 a acreditación de estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura será comprobada de oficio por el órgano encargado de la
ordenación e instrucción del procedimiento regulado en la presente orden.
5. La presentación de la solicitud comportará la autorización expresa al órgano encargado de
la ordenación e instrucción del procedimiento regulado en la presente orden para recabar
de oficio del Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o del
Registro de Fundaciones de Extremadura, según corresponda, la documentación relativa a
los datos de inscripción de la entidad referida en la letra d) del apartado primero del presente artículo. En el caso de que no se prestara la citada autorización, la entidad interesada
deberá presentar el correspondiente certificado.
Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento. Plazo de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento regulado en la presente orden corresponde a
la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias procederá a publicar, en el Diario Oficial de Extremadura el listado
provisional de admitidos y excluidos de las entidades participantes en la presente orden,