Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0071)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, acerca de la modificación puntual 2/2017 (n.º 18) de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Navalvillar de Pela, para la reducción de retranqueo a linderos de las edificaciones en suelo no urbanizable y el aumento porcentaje ocupación de las edificaciones de utilidad pública e interés social en suelo no urbanizable.
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NÚMERO 194

48115

Jueves, 7 de octubre de 2021

ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 21 de
Diciembre de 2020, se modifican los artículos 108 y 110 de las vigentes Normas Subsidiarias
de Planeamiento Municipal, quedando como sigue:
Artículo 108. Situación de las edificaciones.
Las construcciones que pudieran llegar a realizarse en esta clase de suelo, obedecerán siempre al carácter aislado de las mismas, señalándose a tal efecto una separación mínima de los
linderos de la parcela de 5 metros, y debiéndose respetar, en todo caso, respecto de la distancia a carreteras, caminos y demás vías públicas, las limitaciones establecidas en las Normas
de Protección específicas.
Artículo 110. Ocupación.
1. L
 a superficie máxima de parcela a ocupar por la edificación será del 5% para las construcciones destinadas a vivienda familiar; del 30% para edificaciones de utilidad pública e
interés social; del 15% para instalaciones industriales.
2. No existirá limitación de ocupación en las instalaciones agrícolas o ganaderas.