Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0071)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, acerca de la modificación puntual 2/2017 (n.º 18) de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Navalvillar de Pela, para la reducción de retranqueo a linderos de las edificaciones en suelo no urbanizable y el aumento porcentaje ocupación de las edificaciones de utilidad pública e interés social en suelo no urbanizable.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021

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ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
Según lo expresado en el artículo 79.2 del la LSOTEX modificado por la Ley 10/2015, de 8 de
abril, de modificación de la ley 15/2001 de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura, se redacta a continuación resumen ejecutivo contemplado en el artículo 7.1.c).
Dicho Resumen Ejecutivo ha sido redactado por la empresa Asesores en Soluciones Empresariales de Gestión y Optimización, SL, con domicilio en Calle Zurabarán 11 2º y C.I.F.:
B-06625826 actuando a petición de ésta D. David Torrescusa Sánchez, Arquitecto, colegiado
n.º 574.521 en el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura con N.I.F. ***3814**
La Modificación Puntual de las NNSS de Navalvillar de Pela que se plantea se basa únicamente
en reducir el retranqueo de las edificaciones de 15 metros que hasta el momento viene establecido en las NNSS a 5 metros para equipararla a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la
LSOTEX. Además se pretende aumentar la superficie ocupada para edificaciones de utilidad
pública o interés social pasando de una ocupación del 25% a una ocupación del 30% sin aumentar la edificabilidad.
Según lo expuesto en los puntos anteriores, para reducir la distancia de retranqueo a los linderos de las edificaciones situadas en Suelo No Urbanizable, pasando de 15 metros a 5 metros
(cumpliendo con lo establecido en el artículo 17.3 de la LSOTEX) se modifica el artículo 108
de las NNSS de Navalvillar de Pela. Asimismo, para aumentar el porcentaje de ocupación de
la edificación destinada a utilidad pública o interés social en un 5%, pasando el porcentaje de
ocupación de 25% al 30% sin producirse aumento de la edificabilidad, se modifica el artículo
110 de las NNSS de Navalvillar de Pela.
El ámbito de afección se extiende a todas El terreno afectado es el Suelo No Urbanizable del
T.M. de Navalvillar de Pela.
En la presente Modificación Puntual procede la realización de una evaluación ambiental estratégica simplificada según lo establecido en el artículo 49.f.2º de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello se
acompaña a la a la Modificación Puntual el Documento Ambiental Estratégico.