Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0071)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, acerca de la modificación puntual 2/2017 (n.º 18) de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Navalvillar de Pela, para la reducción de retranqueo a linderos de las edificaciones en suelo no urbanizable y el aumento porcentaje ocupación de las edificaciones de utilidad pública e interés social en suelo no urbanizable.
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NÚMERO 194
48113
Jueves, 7 de octubre de 2021
No obstante, téngase en cuenta que el artículo 65.3 vincula la ocupación al concepto de formación de nuevo tejido urbano, y establece unas prescripciones que, en el caso de los planeamientos aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, se aplican con preferencia
a lo previsto en aquel (DT Segunda, letra d).
En consecuencia, las modificaciones de planeamiento que tuvieran por objeto prescripciones
relativas a cualquiera de los parámetros contenidos en el citado artículo, que fueran aprobadas bajo la vigencia de la Ley 11/2018, han de entenderse como hechas en el ejercicio
de la habilitación que el citado artículo 65.3 hace al planeamiento para su regulación lo que
aconseja que, al menos en el refundido, se hiciera constar la advertencia de la inaplicabilidad
del resto de prescripciones relativas a formación de núcleo de población, al haber quedado
desplazadas en los términos de la Disposición Transitoria Segunda.
Por otro lado, también sería aconsejable que la nueva redacción dada al artículo 110 se sustituyera la referencia a los usos de utilidad pública por “el resto de usos autorizables”. Al no
tratarse de una categoría de usos propiamente dicha, de modo que la ocupación de parcela
quedaría en el 5 % para las viviendas, el 15% para las instalaciones industriales, sin ningún
límite para las instalaciones agrícolas o ganaderas ya sean vinculadas o permitidas, y del 30%
para el resto de usos autorizables.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. A
probar definitivamente la modificación n.º 2/2017 (n.º 18) de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal de Navalvillar de Pela epigrafiada.
2. Publicar, como anexo I a este acuerdo, la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de
modificación de la LSOTEX (DOE 10-04-2015), a esta resolución (que también se publicará en
la sede electrónica la Junta de Extremadura), se acompañará un anexo II contemplativo de un
resumen ejecutivo (formato editable), en el que, con la identificación de la empresa o técnico
redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan
las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus
posibles aspectos ambientales.
48113
Jueves, 7 de octubre de 2021
No obstante, téngase en cuenta que el artículo 65.3 vincula la ocupación al concepto de formación de nuevo tejido urbano, y establece unas prescripciones que, en el caso de los planeamientos aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, se aplican con preferencia
a lo previsto en aquel (DT Segunda, letra d).
En consecuencia, las modificaciones de planeamiento que tuvieran por objeto prescripciones
relativas a cualquiera de los parámetros contenidos en el citado artículo, que fueran aprobadas bajo la vigencia de la Ley 11/2018, han de entenderse como hechas en el ejercicio
de la habilitación que el citado artículo 65.3 hace al planeamiento para su regulación lo que
aconseja que, al menos en el refundido, se hiciera constar la advertencia de la inaplicabilidad
del resto de prescripciones relativas a formación de núcleo de población, al haber quedado
desplazadas en los términos de la Disposición Transitoria Segunda.
Por otro lado, también sería aconsejable que la nueva redacción dada al artículo 110 se sustituyera la referencia a los usos de utilidad pública por “el resto de usos autorizables”. Al no
tratarse de una categoría de usos propiamente dicha, de modo que la ocupación de parcela
quedaría en el 5 % para las viviendas, el 15% para las instalaciones industriales, sin ningún
límite para las instalaciones agrícolas o ganaderas ya sean vinculadas o permitidas, y del 30%
para el resto de usos autorizables.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. A
probar definitivamente la modificación n.º 2/2017 (n.º 18) de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal de Navalvillar de Pela epigrafiada.
2. Publicar, como anexo I a este acuerdo, la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de
modificación de la LSOTEX (DOE 10-04-2015), a esta resolución (que también se publicará en
la sede electrónica la Junta de Extremadura), se acompañará un anexo II contemplativo de un
resumen ejecutivo (formato editable), en el que, con la identificación de la empresa o técnico
redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan
las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus
posibles aspectos ambientales.