Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0071)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, acerca de la modificación puntual 2/2017 (n.º 18) de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Navalvillar de Pela, para la reducción de retranqueo a linderos de las edificaciones en suelo no urbanizable y el aumento porcentaje ocupación de las edificaciones de utilidad pública e interés social en suelo no urbanizable.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021

48111

Al no existir aún desarrollo reglamentario de la LOTUS, razones de operatividad y seguridad
jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la
referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo a procedimientos, sino también a la
distribución de competencias entre órganos administrativos “urbanísticos” de la Comunidad
Autónoma, en la forma actualmente contemplada en el Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
(DOE n.º 87, de 9 de mayo). Y no solo por razones de coherencia, sino en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la anterior LSOTEX.
Entre estas modificaciones de la LOTUS también cabe destacar la de la disposición transitoria
segunda, que establece, en el punto 3.b), que pueden aprobarse modificaciones puntuales de
los instrumentos de planeamiento general aprobados conforme al régimen jurídico anterior a
la LSOTEX durante el plazo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS,
siempre que la ordenación prevista para el ámbito objeto de la modificación no suponga
una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución el planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte
compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la
modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural y no impida el cumplimiento
de los objetivos del planeamiento en vigor. El procedimiento para estas modificaciones será el
previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no será exigible la distinción documental entre
Plan General Municipal estructural y detallado, prevista en su artículo 46, pudiendo tramitarse
como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de
la modificación con el instrumento vigente.
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación, en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
La innovación de planeamiento que se tramita tiene por objeto, por un lado, en dar una nueva
redacción al artículo 108 de la normativa, con el objeto de reducir la distancia a linderos, y por
otro lado, se modifica el artículo 110, aumentando la ocupación de parcela del 25 % al 30%
únicamente para edificaciones “de utilidad pública”, que es un tipo de usos permitidos por el
planeamiento de Navalvillar de Pela. En las presentes normas subsidiarias se permiten por un
lado las edificaciones vinculadas a uso agrícola y pecuario, las construcciones vinculadas a la
ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas, la vivienda familiar y las construcciones e instalaciones de utilidad pública.