Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0071)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, acerca de la modificación puntual 2/2017 (n.º 18) de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Navalvillar de Pela, para la reducción de retranqueo a linderos de las edificaciones en suelo no urbanizable y el aumento porcentaje ocupación de las edificaciones de utilidad pública e interés social en suelo no urbanizable.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021
48110
Los trámites para la aprobación son los siguientes:
a) Acuerdo de redacción del Plan General Municipal por el órgano municipal competente.
b) Aprobación por el órgano municipal competente del avance de Plan General Estructural
y Documento de Inicio de la tramitación ambiental, que serán remitidos al órgano ambiental.
c) Aprobación inicial del Plan General Estructural, por el órgano municipal competente. El
acuerdo debe incluir los ámbitos o situaciones en los que se suspende el otorgamiento
de licencias y el plazo de suspensión, que no podrá ser superior a dos años.
d) Información pública por periodo no inferior a 45 días.
e) R
emisión potestativa la Comisión de Coordinación Intersectorial o solicitud municipal de
los informes sectoriales, que deberán evacuar informe en un periodo no superior a tres
meses desde su solicitud.
f) Evaluación ambiental en un plazo no superior a cuatro meses desde su solicitud.
g) Aprobación provisional por el órgano municipal competente del Plan Estructural y Detallado Municipal junto con la Evaluación Ambiental.
h) A
probación definitiva del Plan General Estructural por parte de la Consejería competente
en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura.
En la fase más inicial del procedimiento se recogen tres acuerdos, el de “redacción”, el de
aprobación del avance y el de aprobación del documento de inicio de la tramitación ambiental.
Si bien ninguno de estos acuerdos constan en el expediente administrativo, la finalidad de
los mismos es la de conformar el borrador a que se hace referencia en el artículo 58.2 de la
Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
inicio del procedimiento de evaluación ambiental del plan. El 9 de diciembre de 2019 la Dirección General de Sostenibilidad formula informe ambiental estratégico de la modificación
que se tramita, según el cual no es previsible que la presente innovación de planeamiento
“vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se
determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria”.
En consecuencia, el defecto de forma apreciado entendemos no sería causa de anulabilidad
pues no implicará que el acto vaya a carecer de los requisitos formales indispensables para
alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados, en los términos previstos en el
artículo 48.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jueves, 7 de octubre de 2021
48110
Los trámites para la aprobación son los siguientes:
a) Acuerdo de redacción del Plan General Municipal por el órgano municipal competente.
b) Aprobación por el órgano municipal competente del avance de Plan General Estructural
y Documento de Inicio de la tramitación ambiental, que serán remitidos al órgano ambiental.
c) Aprobación inicial del Plan General Estructural, por el órgano municipal competente. El
acuerdo debe incluir los ámbitos o situaciones en los que se suspende el otorgamiento
de licencias y el plazo de suspensión, que no podrá ser superior a dos años.
d) Información pública por periodo no inferior a 45 días.
e) R
emisión potestativa la Comisión de Coordinación Intersectorial o solicitud municipal de
los informes sectoriales, que deberán evacuar informe en un periodo no superior a tres
meses desde su solicitud.
f) Evaluación ambiental en un plazo no superior a cuatro meses desde su solicitud.
g) Aprobación provisional por el órgano municipal competente del Plan Estructural y Detallado Municipal junto con la Evaluación Ambiental.
h) A
probación definitiva del Plan General Estructural por parte de la Consejería competente
en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura.
En la fase más inicial del procedimiento se recogen tres acuerdos, el de “redacción”, el de
aprobación del avance y el de aprobación del documento de inicio de la tramitación ambiental.
Si bien ninguno de estos acuerdos constan en el expediente administrativo, la finalidad de
los mismos es la de conformar el borrador a que se hace referencia en el artículo 58.2 de la
Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
inicio del procedimiento de evaluación ambiental del plan. El 9 de diciembre de 2019 la Dirección General de Sostenibilidad formula informe ambiental estratégico de la modificación
que se tramita, según el cual no es previsible que la presente innovación de planeamiento
“vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se
determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria”.
En consecuencia, el defecto de forma apreciado entendemos no sería causa de anulabilidad
pues no implicará que el acto vaya a carecer de los requisitos formales indispensables para
alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados, en los términos previstos en el
artículo 48.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.