Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0071)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, acerca de la modificación puntual 2/2017 (n.º 18) de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Navalvillar de Pela, para la reducción de retranqueo a linderos de las edificaciones en suelo no urbanizable y el aumento porcentaje ocupación de las edificaciones de utilidad pública e interés social en suelo no urbanizable.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021
48109
La redacción originaria de la LOTUS, vigente al momento de la aprobación inicial de esta modificación (14-1-20), disponía la vigencia de las normas urbanísticas anteriores (disposición
transitoria segunda), pero sin hacer ninguna referencia a la posibilidad de su modificación,
salvo en la disposición adicional cuarta, en la que prescribe que “no podrán modificarse los
proyectos de delimitación de suelo urbano”. Ya que el artículo 50.4 se refiere a la revisión o
modificación del Plan General Municipal previsto en la LOTUS, disponiendo que “se sujetará a
los mismos trámites prescritos para su aprobación”.
Establece un régimen transitorio para los planes en tramitación que estuvieran aprobados
inicialmente a la entrada en vigor de la misma (disposición transitoria cuarta), pero no para
aquellas que lo fueran con posterioridad a esa fecha, ni para sus innovaciones.
El único procedimiento que, con carácter general se encuentra contemplado, es el previsto
para los nuevos planes generales municipales previstos en la misma (artlículo 49), que dispone de trámites, peculiaridades y competencias de aprobación diferentes, según se trate de un
Plan General Municipal Estructural y/o Detallado.
Pero a nadie se le escapa que estamos ante unos planes y/o modificaciones de distinto contenido y características de los contemplados por la LOTUS, y que incluso fueron redactados con
anterioridad a la LSOTEX. Y que muchos de los trámites contemplados ahora por la LOTUS
pudieran resultar desproporcionados con el alcance u objeto de la modificación.
Estando así las cosas, se aprobó el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes
para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19 (DOE 25/05/2020), que en su artículo 1 modifica determinados artículos
de la LOTUS y se añaden y modifican algunas disposiciones.
La disposición transitoria cuarta prescribe que “los instrumentos de planeamiento y desarrollo aprobados inicialmente a la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación
de acuerdo con las normas de procedimiento prevista en la Ley 15/2001”. En consecuencia,
los instrumentos aprobados a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2018 se rigen por el
procedimiento prescrito en el artículo 49.
El procedimiento previsto en dicho artículo tiene las siguientes reglas:
— La iniciativa le corresponde al municipio.
— La formulación del plan general estructural puede hacerse de forma independiente al
plan general detallado.
Jueves, 7 de octubre de 2021
48109
La redacción originaria de la LOTUS, vigente al momento de la aprobación inicial de esta modificación (14-1-20), disponía la vigencia de las normas urbanísticas anteriores (disposición
transitoria segunda), pero sin hacer ninguna referencia a la posibilidad de su modificación,
salvo en la disposición adicional cuarta, en la que prescribe que “no podrán modificarse los
proyectos de delimitación de suelo urbano”. Ya que el artículo 50.4 se refiere a la revisión o
modificación del Plan General Municipal previsto en la LOTUS, disponiendo que “se sujetará a
los mismos trámites prescritos para su aprobación”.
Establece un régimen transitorio para los planes en tramitación que estuvieran aprobados
inicialmente a la entrada en vigor de la misma (disposición transitoria cuarta), pero no para
aquellas que lo fueran con posterioridad a esa fecha, ni para sus innovaciones.
El único procedimiento que, con carácter general se encuentra contemplado, es el previsto
para los nuevos planes generales municipales previstos en la misma (artlículo 49), que dispone de trámites, peculiaridades y competencias de aprobación diferentes, según se trate de un
Plan General Municipal Estructural y/o Detallado.
Pero a nadie se le escapa que estamos ante unos planes y/o modificaciones de distinto contenido y características de los contemplados por la LOTUS, y que incluso fueron redactados con
anterioridad a la LSOTEX. Y que muchos de los trámites contemplados ahora por la LOTUS
pudieran resultar desproporcionados con el alcance u objeto de la modificación.
Estando así las cosas, se aprobó el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes
para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19 (DOE 25/05/2020), que en su artículo 1 modifica determinados artículos
de la LOTUS y se añaden y modifican algunas disposiciones.
La disposición transitoria cuarta prescribe que “los instrumentos de planeamiento y desarrollo aprobados inicialmente a la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación
de acuerdo con las normas de procedimiento prevista en la Ley 15/2001”. En consecuencia,
los instrumentos aprobados a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2018 se rigen por el
procedimiento prescrito en el artículo 49.
El procedimiento previsto en dicho artículo tiene las siguientes reglas:
— La iniciativa le corresponde al municipio.
— La formulación del plan general estructural puede hacerse de forma independiente al
plan general detallado.