Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0071)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, acerca de la modificación puntual 2/2017 (n.º 18) de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Navalvillar de Pela, para la reducción de retranqueo a linderos de las edificaciones en suelo no urbanizable y el aumento porcentaje ocupación de las edificaciones de utilidad pública e interés social en suelo no urbanizable.
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NÚMERO 194
Jueves, 7 de octubre de 2021
48108
ACUERDO de 21 de diciembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, acerca de la modificación puntual
2/2017 (n.º 18) de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal
de Navalvillar de Pela, para la reducción de retranqueo a linderos de las
edificaciones en suelo no urbanizable y el aumento porcentaje ocupación de
las edificaciones de utilidad pública e interés social en suelo no urbanizable.
(2021AC0071)
Asunto: Modificación puntual 2/2017 (n.º 18) de las Normas subsidiarias de Planeamiento
Municipal para la reducción retranqueo a linderos de las edificaciones en Suelo No Urbanizable
y el aumento porcentaje ocupación de las edificaciones de utilidad pública e interés social en
Suelo No Urbanizable. Navalvillar De Pela.
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, y debatido el asunto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva,
a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Las competencias en materia de Ordenación del Territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación,
el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de
Extremadura (DOE 02/07/2019).
Por Decreto 87/2019, de 2 de agosto, se estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formando parte de ella la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Y atribuyéndose a la actual Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio el ejercicio de estas competencias, y entre
otras funciones, la de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura (DOE 05/08/2019).
Así mismo, la disposición adicional primera del citado Decreto 87/2019 indica que “las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos, se entenderán realizadas a los que en
esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias”.
Navalvillar de Pela no dispone de un Plan General Municipal adaptado a las determinaciones
contenidas en los artículos 46 a 48 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
Jueves, 7 de octubre de 2021
48108
ACUERDO de 21 de diciembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, acerca de la modificación puntual
2/2017 (n.º 18) de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal
de Navalvillar de Pela, para la reducción de retranqueo a linderos de las
edificaciones en suelo no urbanizable y el aumento porcentaje ocupación de
las edificaciones de utilidad pública e interés social en suelo no urbanizable.
(2021AC0071)
Asunto: Modificación puntual 2/2017 (n.º 18) de las Normas subsidiarias de Planeamiento
Municipal para la reducción retranqueo a linderos de las edificaciones en Suelo No Urbanizable
y el aumento porcentaje ocupación de las edificaciones de utilidad pública e interés social en
Suelo No Urbanizable. Navalvillar De Pela.
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, y debatido el asunto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva,
a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Las competencias en materia de Ordenación del Territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación,
el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de
Extremadura (DOE 02/07/2019).
Por Decreto 87/2019, de 2 de agosto, se estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formando parte de ella la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Y atribuyéndose a la actual Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio el ejercicio de estas competencias, y entre
otras funciones, la de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura (DOE 05/08/2019).
Así mismo, la disposición adicional primera del citado Decreto 87/2019 indica que “las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos, se entenderán realizadas a los que en
esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias”.
Navalvillar de Pela no dispone de un Plan General Municipal adaptado a las determinaciones
contenidas en los artículos 46 a 48 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).