Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062960)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición promovido por Hormigones y Contenedores de la Jara 172, SL, en el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres).
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
48024
• La carga de los vehículos que accedan o salgan de la instalación deberá estar convenientemente cubierta, para evitar emisiones de polvo y pérdida accidental de los
residuos transportados.
• Para evitar la dispersión de residuos volantes (plásticos, papel-cartón), se cubrirán
con una malla los contenedores en los que se almacenen, o bien se dispondrá de contenedores con cubierta para su recogida.
• Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria
utilizados con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos con la
utilización de silenciadores.
• En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y
15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El
tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de
seis meses. Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores estancos bajo
cubierta.
• Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento de
residuos peligrosos, deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de
fugas.
• No deberá existir conexión alguna entre la zona de almacenamiento de residuos peligrosos y las redes de saneamiento de la instalación con el fin de evitar contaminación
por eventuales vertidos accidentales.
• Los rechazos procedentes del tratamiento de los RCDs serán retirados para su gestión
por gestor de residuos autorizado.
• La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
• Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.
Miércoles, 6 de octubre de 2021
48024
• La carga de los vehículos que accedan o salgan de la instalación deberá estar convenientemente cubierta, para evitar emisiones de polvo y pérdida accidental de los
residuos transportados.
• Para evitar la dispersión de residuos volantes (plásticos, papel-cartón), se cubrirán
con una malla los contenedores en los que se almacenen, o bien se dispondrá de contenedores con cubierta para su recogida.
• Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria
utilizados con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos con la
utilización de silenciadores.
• En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y
15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El
tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de
seis meses. Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores estancos bajo
cubierta.
• Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento de
residuos peligrosos, deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de
fugas.
• No deberá existir conexión alguna entre la zona de almacenamiento de residuos peligrosos y las redes de saneamiento de la instalación con el fin de evitar contaminación
por eventuales vertidos accidentales.
• Los rechazos procedentes del tratamiento de los RCDs serán retirados para su gestión
por gestor de residuos autorizado.
• La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
• Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.