Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062960)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición promovido por Hormigones y Contenedores de la Jara 172, SL, en el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres).
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
48019
particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
− Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
− En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas,
aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 77 del reglamento de Dominio Público Hidráulico.
− En el caso de que se realicen pasos en cursos de agua o vaguadas se deberá
respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
3.3.3 Suelos.
La afección al suelo y a las aguas superficiales y subterráneas que podría estar
ocasionada por la contaminación de estos elementos mediante filtración, se evita
mediante la impermeabilización de toda la superficie que compone la instalación
y que es susceptible de originar lixiviados al terreno.
En cuanto a las aguas residuales generadas, procedentes de la actividad propiamente dicha, serán tratadas adecuadamente en un separador de hidrocarburos
previamente a su evacuación a una balsa de almacenamiento de aguas.
3.3.4 Fauna.
En los alrededores a la planta hay especies animales asociadas a dehesas y matorrales.
3.3.5 Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de
hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de
especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su Anexo
I relativo a tipos de hábitats.
3.3.6 Paisaje.
Es un paisaje agrícola ya alterado por la construcción de la autovía A-5, por la
existencia de una planta de hormigón en la misma parcela y por la construcción
de naves en la parcela contigua.
Miércoles, 6 de octubre de 2021
48019
particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
− Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
− En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas,
aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 77 del reglamento de Dominio Público Hidráulico.
− En el caso de que se realicen pasos en cursos de agua o vaguadas se deberá
respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
3.3.3 Suelos.
La afección al suelo y a las aguas superficiales y subterráneas que podría estar
ocasionada por la contaminación de estos elementos mediante filtración, se evita
mediante la impermeabilización de toda la superficie que compone la instalación
y que es susceptible de originar lixiviados al terreno.
En cuanto a las aguas residuales generadas, procedentes de la actividad propiamente dicha, serán tratadas adecuadamente en un separador de hidrocarburos
previamente a su evacuación a una balsa de almacenamiento de aguas.
3.3.4 Fauna.
En los alrededores a la planta hay especies animales asociadas a dehesas y matorrales.
3.3.5 Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de
hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de
especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su Anexo
I relativo a tipos de hábitats.
3.3.6 Paisaje.
Es un paisaje agrícola ya alterado por la construcción de la autovía A-5, por la
existencia de una planta de hormigón en la misma parcela y por la construcción
de naves en la parcela contigua.