Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062960)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición promovido por Hormigones y Contenedores de la Jara 172, SL, en el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres).
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021



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3.3.7 Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

Por el funcionamiento de este tipo de instalaciones se producirá cierto grado de
polvo en la atmósfera por lo que habrá que adoptar cierto tipo de medidas compensatorias como el riego y la limitación de la velocidad de los vehículos.
El ruido más significativo se producirá puntualmente en los periodos en los que
se utilice la maquinaria de machaqueo de los residuos. También se producirán
otros ruidos puntuales de menor intensidad con el movimiento de los vehículos y
la carga y descarga de los residuos.
No se producirá contaminación lumínica ya que será una actividad que se desarrolle en horario diurno y no hay instalado ningún punto de luz fijo en las instalaciones.


3.3.8 Patrimonio arqueológico y dominio público.

El proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si
durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a
la Consejería competente en materias de cultura”.


3.3.9 Consumo de recursos y cambio climático.

Los recursos consumidos son la ocupación de 2.500 m2 de terreno y los combustibles de las maquinarias utilizadas en la actividad.


3.3.10 Medio socioeconómico.

El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad
económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre
los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la
creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la
propia población e incrementará la renta media.