Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062960)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición promovido por Hormigones y Contenedores de la Jara 172, SL, en el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres).
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
48018
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Con fecha 3 de octubre de 2016 la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
− Las aguas residuales (lixiviados, domésticas, industriales, pluviales), deberán
tratarse según su procedencia y proceder a su vertido de forma separada.
En el caso en que el vertido se realice a dominio público hidráulico, dado que
existiría una afección a aguas subterráneas o superficiales según el caso, el
competente para conceder la autorización de vertido y en su caso imponer los
límites de los parámetros característicos es la Confederación Hidrográfica del
Tajo.
− En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así
como filtraciones que pudieran tener lugar en la planta. A tal efecto se deberá
pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el
líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona
no pavimentada.
− Si el abastecimiento de agua necesaria para el proceso industrial se va a realizar desde la red municipal existente la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento. Por lo que respecta a las captaciones de agua tanto
superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso
de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta confederación.
− La reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes, requerirá concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 109 de Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio y el Real
Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya
depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual
se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa
autorización de vertido.
− Debido a la proximidad del arroyo de los Huertos en la zona objeto del proyecto, hay que considerar que toda actuación que realice en la zona de policía
de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización
de esta confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en
Miércoles, 6 de octubre de 2021
48018
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Con fecha 3 de octubre de 2016 la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
− Las aguas residuales (lixiviados, domésticas, industriales, pluviales), deberán
tratarse según su procedencia y proceder a su vertido de forma separada.
En el caso en que el vertido se realice a dominio público hidráulico, dado que
existiría una afección a aguas subterráneas o superficiales según el caso, el
competente para conceder la autorización de vertido y en su caso imponer los
límites de los parámetros característicos es la Confederación Hidrográfica del
Tajo.
− En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así
como filtraciones que pudieran tener lugar en la planta. A tal efecto se deberá
pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el
líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona
no pavimentada.
− Si el abastecimiento de agua necesaria para el proceso industrial se va a realizar desde la red municipal existente la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento. Por lo que respecta a las captaciones de agua tanto
superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso
de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta confederación.
− La reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes, requerirá concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 109 de Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio y el Real
Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya
depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual
se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa
autorización de vertido.
− Debido a la proximidad del arroyo de los Huertos en la zona objeto del proyecto, hay que considerar que toda actuación que realice en la zona de policía
de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización
de esta confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en