Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47979
Disposición adicional quinta.
Cláusula de Sumisión al Servicio Regional de Mediación y Arbitraje previsto en el ASEC-EX y
en su reglamento de aplicación.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores/as
incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio y a La Fundación, se someterán, a los
términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en
los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de
al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento y mantenimiento en caso
de huelga.
d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido
por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En consecuencia, las partes se adhieren expresamente al referido Servicio de Mediación
y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que
el pacto obliga a las partes a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a
la vía judicial, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado Servicio, no
siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto
o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los
firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.
1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se
refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto básico del empleado pú-
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47979
Disposición adicional quinta.
Cláusula de Sumisión al Servicio Regional de Mediación y Arbitraje previsto en el ASEC-EX y
en su reglamento de aplicación.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores/as
incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio y a La Fundación, se someterán, a los
términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en
los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de
al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento y mantenimiento en caso
de huelga.
d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido
por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En consecuencia, las partes se adhieren expresamente al referido Servicio de Mediación
y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que
el pacto obliga a las partes a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a
la vía judicial, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado Servicio, no
siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto
o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los
firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.
1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se
refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto básico del empleado pú-