Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
47980
Miércoles, 6 de octubre de 2021
blico para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios
oficiales vigentes a la entrada en vigor del estatuto.
Transitoriamente, los grupos de clasificación vigentes a la entrada en vigor del Estatuto
Básico, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos
en el presente convenio de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo A: Subgrupo
A1. Grupo B: Subgrupo A2. Grupo C: Subgrupo C1. Grupo D: Subgrupo C2. Grupo E: Agrupaciones profesionales. Los Trabajadores del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida
podrán promocionar al grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B de acuerdo
con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto Básico del Empleado Público.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados cuantos acuerdos, disposiciones o resoluciones de igual o inferior rango
que contradigan o se opongan a lo establecido en el presente Convenio.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final primera
El presente Convenio será firmado por las partes negociadoras y será posteriormente ratificado en la primera sesión plenaria que celebre la Corporación, producida tal ratificación, será
insertado en el Boletín Oficial de la Provincia.
•••
47980
Miércoles, 6 de octubre de 2021
blico para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios
oficiales vigentes a la entrada en vigor del estatuto.
Transitoriamente, los grupos de clasificación vigentes a la entrada en vigor del Estatuto
Básico, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos
en el presente convenio de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo A: Subgrupo
A1. Grupo B: Subgrupo A2. Grupo C: Subgrupo C1. Grupo D: Subgrupo C2. Grupo E: Agrupaciones profesionales. Los Trabajadores del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida
podrán promocionar al grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B de acuerdo
con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto Básico del Empleado Público.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados cuantos acuerdos, disposiciones o resoluciones de igual o inferior rango
que contradigan o se opongan a lo establecido en el presente Convenio.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final primera
El presente Convenio será firmado por las partes negociadoras y será posteriormente ratificado en la primera sesión plenaria que celebre la Corporación, producida tal ratificación, será
insertado en el Boletín Oficial de la Provincia.
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