Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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3. S
 i antes de las 24 horas anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General, el
órgano competente de la Corporación no efectuase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin requisito posterior.
4. L
 os convocantes de la asamblea serán responsables del normal desarrollo de la misma.
5. S
 ólo se concederán autorizaciones de Asambleas Generales en horas de trabajo hasta un
máximo de 30 horas anuales en cada centro de trabajo, asegurando los servicios mínimos
y sin perjuicio de ampliar este crédito horario en procesos de negociación colectiva.
Quedan fuera de este cómputo las Asambleas que legalmente correspondan en el desarrollo de los procesos de Elecciones Sindicales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
Ambas partes firmantes del Convenio Colectivo se comprometen a no revisar ni promover,
durante la vigencia de éste, otro de ámbito inferior al aquí redactado.
Disposición adicional segunda.
Si durante la vigencia de este Convenio, al personal funcionario se le aplicarán mejoras sociales, sindicales, horarias, económicas, etc., superiores a las aquí pactadas, el Ayuntamiento
Villanueva del Fresno estará obligado a aplicarlas al personal laboral del Ayuntamiento.
Disposición adicional tercera.
Si durante la vigencia de este Convenio se produjera, por reestructuración Administrativa,
algún cambio en la gestión de los servicios prestados por el Ayuntamiento de Villanueva del
Fresno, o por razones de servicio y/ o producción se privatizará algún servicio u órgano, dicha
modificación garantizará las relaciones jurídico-laborales con respecto a las diferentes condiciones individuales expresamente reconocidas al personal afectado.
Se habilitan los mecanismos necesarios con los representantes sindicales para que los Trabajadores/as afectados por esta reestructuración sean redistribuidos dentro de los diferentes
servicios de este Ayuntamiento, salvo aquellos que elijan de forma voluntaria otra opción
distinta a la reubicación.
Disposición adicional cuarta.
Cualquier derecho o mejora establecida por Ley, posterior a la entrada en vigor de este Convenio será de aplicación obligatoria e inmediata al mismo.