Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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e) No se incluirá en el cómputo de horas el empleado en las actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Corporación.
f) Los representantes sindicales que participen en la negociación de Acuerdos, R.P.T. y Planes de Empleo, como miembros de las mesas negociadoras y mantengan su vinculación
como trabajador en activo en el Ayuntamiento, tendrán derecho a la concesión de los
permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como
negociadores.
g) Los representantes de los trabajadores tendrán acceso al cuadro horario, del cual recibirán copia. También accederá a los modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad
Social, a las nóminas de cada mes, al calendario laboral, contratos y a cuantos otros
documentos relacionados con las condiciones de trabajo afecten a los Trabajadores/as.
h) L
 as secciones sindicales firmantes del presente Convenio podrán crear bolsas de horas
sindicales que estarán formadas por la acumulación de los créditos horarios cedidos por
los delegados sindicales y representantes del personal, más 200 horas para las secciones sindicales con representación repartidas conforme a los representantes elegidos.
Artículo 73. Asambleas generales.
1. E
 stán legitimados para convocar una reunión:
a) Las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales.
b) Los órganos de representación del personal: comité de empresa y delegados de personal.
c) Cualquier personal al servicio del Ayuntamiento de la administración, siempre que el
número de peticionarios no sea inferior al 40% del colectivo convocado.
2. S
 erán requisitos para convocar una asamblea general, los siguientes:
a) Comunicar por escrito su celebración con una antelación de dos días laborables.
b) Señalar días, horas y lugar de celebración,
c) Indicar el orden del día.
d) Acreditar la legitimación de los firmantes de la convocatoria, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 1 de este artículo.