Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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e) Poseer las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley a los representantes de
los trabajadores; miembros del comité de empresa y delegados de personal, incluyendo
el crédito horario.
f) Tener acceso a la información y documentación que la Corporación ponga a disposición
de los órganos de representación de los trabajadores.
g) La Corporación habilitará a cada Sección Sindical un local adecuado para el ejercicio de
sus funciones.
h) Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y dispondrán de tablones
de anuncios para uso exclusivo, que a tal efecto, se instalará, por la Corporación en
cada centro de trabajo y en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos
del personal al servicio del Ayuntamiento.
i) Previa solicitud por escrito del personal al servicio del Ayuntamiento que así lo desee, la
cuota sindical de los afiliados a los Sindicatos, será descontada en nómina mensualmente e ingresada en la misma, poniendo a disposición de ésta, relación de sus afiliados a
los que se practique dicho descuento.
j) Se pondrá a disposición de las Secciones Sindicales, material de oficina así como acceso
a la fotocopiadora.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad
Sindical y las de Órganos de Representación, los representantes sindicales, tendrán los
siguientes derechos:
a) Para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los empleados
públicos, dispondrá de horas mensuales necesarias para esta finalidad.
b) El uso del crédito horario.
c) La acumulación de horas sindicales en uno o varios de ellos, independientemente del
órgano de representación al que pertenezca.


Cuando la acumulación de horas sindicales en uno o varios de sus miembros, suponga
de hecho la liberación parcial o total del representante, será necesaria la comunicación
previa del Sindicato al Ayuntamiento.

d) 
Las Centrales Sindicales, controlarán el mejor ejercicio del tiempo sindical por sus
miembros.