Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47975
Artículo 72. Secciones Sindicales.
1. E
l Personal al servicio del Ayuntamiento afiliado a un Sindicato, podrá constituir Sección
Sindical de conformidad con lo establecido en los estatutos del mismo, siempre que tenga
presencia en los órganos de representación de los trabajadores, o goce de la condición de
sindicato más representativo. Las Secciones Sindicales, serán únicas a todos los efectos.
2. Las Secciones Sindicales, estarán representadas a todos los efectos por los Delegados
Sindicales, elegidos por y entre sus afiliados, los cuales dispondrán de 30 horas mensuales
cada uno, para su actividad sindical, que podrán utilizar en los términos establecidos por la
Ley para los miembros del comité de empresa o delegados de personal, siendo acumulables las horas entre los distintos representantes sindicales de una misma Central Sindical,
independientemente del órgano de representación al que pertenece.
3. Las Secciones Sindicales legalmente constituidas en el seno del Excmo. Ayuntamiento,
dispondrán de las horas que legalmente les correspondan para celebrar reuniones de sus
afiliados en el centro de trabajo, que podrán ser al comienzo de la jornada de trabajo o
antes de su finalización; avisando con dos días laborables de antelación a los servicios de
personal y sujetándose al procedimiento establecido en la Ley Orgánica 11/85 de 2 de
agosto, de Libertad Sindical.
4. L
a Corporación dotará a las Centrales Sindicales de un despacho y de material de oficina
necesario para ejercer su labor sindical
5. L
os representantes de las Secciones Sindicales, tendrán las siguientes funciones:
a) Recoger las reivindicaciones profesionales económicas y sociales del personal y plantearlas ante la Corporación.
b) Representar y defender los intereses de la Central Sindical que representan y de los afiliados de la misma y servir de instrumento de comunicación entre aquellas y la Corporación.
c) Ser informado y oídos por la Corporación, con carácter previo:
• En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de Trabajadores/as y en general sobre todos los proyectos o acciones empresariales que
puedan afectar a los intereses de los Trabajadores/as.
• Acerca de las sanciones que afecten a los afiliados del Sindicato.
d) Asistir a las reuniones de los órganos de representación del personal (comité de empresa y delegados de personal), así como a cualquier tipo de comisión en la que estén
representadas las Centrales Sindicales.
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47975
Artículo 72. Secciones Sindicales.
1. E
l Personal al servicio del Ayuntamiento afiliado a un Sindicato, podrá constituir Sección
Sindical de conformidad con lo establecido en los estatutos del mismo, siempre que tenga
presencia en los órganos de representación de los trabajadores, o goce de la condición de
sindicato más representativo. Las Secciones Sindicales, serán únicas a todos los efectos.
2. Las Secciones Sindicales, estarán representadas a todos los efectos por los Delegados
Sindicales, elegidos por y entre sus afiliados, los cuales dispondrán de 30 horas mensuales
cada uno, para su actividad sindical, que podrán utilizar en los términos establecidos por la
Ley para los miembros del comité de empresa o delegados de personal, siendo acumulables las horas entre los distintos representantes sindicales de una misma Central Sindical,
independientemente del órgano de representación al que pertenece.
3. Las Secciones Sindicales legalmente constituidas en el seno del Excmo. Ayuntamiento,
dispondrán de las horas que legalmente les correspondan para celebrar reuniones de sus
afiliados en el centro de trabajo, que podrán ser al comienzo de la jornada de trabajo o
antes de su finalización; avisando con dos días laborables de antelación a los servicios de
personal y sujetándose al procedimiento establecido en la Ley Orgánica 11/85 de 2 de
agosto, de Libertad Sindical.
4. L
a Corporación dotará a las Centrales Sindicales de un despacho y de material de oficina
necesario para ejercer su labor sindical
5. L
os representantes de las Secciones Sindicales, tendrán las siguientes funciones:
a) Recoger las reivindicaciones profesionales económicas y sociales del personal y plantearlas ante la Corporación.
b) Representar y defender los intereses de la Central Sindical que representan y de los afiliados de la misma y servir de instrumento de comunicación entre aquellas y la Corporación.
c) Ser informado y oídos por la Corporación, con carácter previo:
• En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de Trabajadores/as y en general sobre todos los proyectos o acciones empresariales que
puedan afectar a los intereses de los Trabajadores/as.
• Acerca de las sanciones que afecten a los afiliados del Sindicato.
d) Asistir a las reuniones de los órganos de representación del personal (comité de empresa y delegados de personal), así como a cualquier tipo de comisión en la que estén
representadas las Centrales Sindicales.