Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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todos los derechos y garantías reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley
orgánica de libertad sindical así como sus disposiciones de desarrollo, entre otras tendrán las
siguientes garantías y derechos.
a) El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento sin entorpecer el
normal funcionamiento de las mismas.
b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones referidas a cuestiones profesionales
o sindicales.
c) Ser oído el Comité de Empresa y Delegados de Personal en todos los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el año inmediatamente
posterior sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
d) Según la normativa vigente y con respecto a las últimas elecciones sindicales se establece un crédito de 15 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo retribuidas
como de trabajo efectivo con las siguientes especificaciones:


— Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, así como aquellas empleadas en períodos de negociación,
siempre que sea en reuniones conjuntas.



— Para el ejercicio de este derecho bastará la presentación en los servicios de personal
de la comunicación con una antelación a su uso de dos días laborables, salvo imposibilidad manifiesta.



— Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder a su acumulación.

e) N
 o ser trasladados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente
de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación, siempre que
el traslado o la sanción se base en la acción del empleado público en el ejercicio de su
representación.
Los representantes de los trabajadores, miembros de la comisión negociadora tanto titulares como asesores, dispondrán de los derechos y garantías en tanto en cuanto dure
la negociación y hasta un año después de finalizada la misma en todos los aspectos
anteriores salvo en el crédito horario.
Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en
razón del desempeño de su representación.