Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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de trabajo. Las pruebas médicas se realizarán preferentemente a lo largo de la jornada laboral
y en el caso de no poder ser así, se descontará de la misma el tiempo necesario para ello.
Artículo 55. Protección de empleados/as públicos/as especialmente sensibles.
Aquellas personas empleadas que por sus características personales u otras circunstancias
presenten una mayor vulnerabilidad a determinados riesgos, así como aquellos empleados/as
públicas que pasen a situación de incapacidad permanente, total o parcial para la profesión
habitual, deberán ser protegidos de forma específica, debiendo el Ayuntamiento, a través del
Comité de Seguridad y Salud, adaptar los puestos de trabajo a sus necesidades particulares
y en el caso de que esto no sea posible, podrán acceder a ocupar un nuevo puesto de trabajo
en el Ayuntamiento, siempre que sus aptitudes psicofísicas les permitan desarrollar otra actividad laboral existente en el Ayuntamiento.
Artículo 56. Protección de la maternidad y la lactancia natural.
La mujer trabajadora al quedar embarazada tendrá derecho a una revisión médica que dictamine si el trabajo que realiza puede afectar su estado. En caso de que el puesto de trabajo
pudiera afectar al embarazo o lactancia natural deberán adoptarse las medidas preventivas
necesarias para proteger la salud de la madre, el feto o la lactancia natural. El Ayuntamiento
deberá aplicar aquellas medidas preventivas destinadas a tal fin, que incluirán, entre otras, la
no realización de trabajos a turnos ni nocturnos.
En el caso de que dichas medidas no pudieran ser aplicadas, se procederá al cambio de puesto
de trabajo libre de riesgos para su seguridad de la empleada pública, el feto y/o la lactancia
natural, sin que por ello se vaya a producir una merma de las percepciones dinerarias. Para
ello se elaborará con la participación de los/as representantes de los empleados/as públicos/
as un listado de puestos de trabajo sin riesgo para el embarazo y la lactancia natural.
En el caso de que ni la adaptación ni el cambio fuesen posibles, podrá declararse el paso de
la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, tal como viene recogido en el artículo 45.1.d) d
 el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 57. Riesgos psicosociales.
La Ley 31/1995 en su artículo 4.7 d), reconoce como aspectos del trabajo susceptibles de
producir daños y por lo tanto objeto de actividad preventiva todas aquellas características del
trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación.
El Ayuntamiento afectado por el presente convenio colectivo, se compromete a realizar dentro
de la Evaluación de Riesgos, la evaluación de los riesgos psicosociales existentes en la em-