Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47962
3. Los delegados de prevención o Comité de Seguridad y Salud Laboral, velará para que los
uniformes reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de trabajo de
que se trate, a cuyo fin emitirá informe previo.
4. Se establece, con carácter general, una periodicidad de entrega para los uniformes de verano de mayo a junio, y para los de invierno, de septiembre a octubre.
Artículo 52. Botiquines de primeros auxilios.
En todas las dependencias, talleres o unidades de trabajo, habrá como mínimo un botiquín
de primeros auxilios, debidamente provisto, velando todo ello el delegado de prevención o
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 53. Formación en prevención de riesgos laborales.
En cumplimiento del deber de protección exigido por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales, el Ayuntamiento debe garantizar que cada empleado/a público/a reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento
de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se
introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Dicha formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo
o en su defecto en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la
misma.
El coste de dicha formación no recaerá, en ningún caso, sobre los/as empleados/as públicos/as.
Artículo 54. Vigilancia de la salud.
Todos los/as empleados/as públicos/as sometidos al presente Convenio, tendrán derecho al
menos a un reconocimiento médico anual dentro de las funciones de vigilancia de la salud establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa. Los reconocimientos
médicos serán voluntarios, a excepción de aquellos casos legalmente establecidos por ley,
y se garantizará la confidencialidad de los datos. El resultado del mismo será notificado a la
persona en cuestión y el Ayuntamiento dispondrá de los listados de aptitudes de los empleados/as públicos/as, debiendo ser remitidos al Comité de Seguridad y Salud o en su defecto,
a los delegados/as de prevención.
Serán por cuenta del Ayuntamiento los gastos asociados a la vigilancia de la salud, y el tiempo invertido en el desarrollo de las pruebas médicas será considerado como tiempo efectivo
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47962
3. Los delegados de prevención o Comité de Seguridad y Salud Laboral, velará para que los
uniformes reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de trabajo de
que se trate, a cuyo fin emitirá informe previo.
4. Se establece, con carácter general, una periodicidad de entrega para los uniformes de verano de mayo a junio, y para los de invierno, de septiembre a octubre.
Artículo 52. Botiquines de primeros auxilios.
En todas las dependencias, talleres o unidades de trabajo, habrá como mínimo un botiquín
de primeros auxilios, debidamente provisto, velando todo ello el delegado de prevención o
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 53. Formación en prevención de riesgos laborales.
En cumplimiento del deber de protección exigido por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales, el Ayuntamiento debe garantizar que cada empleado/a público/a reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento
de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se
introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Dicha formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo
o en su defecto en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la
misma.
El coste de dicha formación no recaerá, en ningún caso, sobre los/as empleados/as públicos/as.
Artículo 54. Vigilancia de la salud.
Todos los/as empleados/as públicos/as sometidos al presente Convenio, tendrán derecho al
menos a un reconocimiento médico anual dentro de las funciones de vigilancia de la salud establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa. Los reconocimientos
médicos serán voluntarios, a excepción de aquellos casos legalmente establecidos por ley,
y se garantizará la confidencialidad de los datos. El resultado del mismo será notificado a la
persona en cuestión y el Ayuntamiento dispondrá de los listados de aptitudes de los empleados/as públicos/as, debiendo ser remitidos al Comité de Seguridad y Salud o en su defecto,
a los delegados/as de prevención.
Serán por cuenta del Ayuntamiento los gastos asociados a la vigilancia de la salud, y el tiempo invertido en el desarrollo de las pruebas médicas será considerado como tiempo efectivo