Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47961
a. Integrar la seguridad y salud laboral en el sistema productivo mediante la participación
de todos los estamentos del Ayuntamiento: dirección, mandos, empleados/as y representantes sindicales.
b. R
educir el número de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales, combatiendo los riesgos en origen.
c. Mejorar las condiciones de trabajo de las plantillas laborales, sustituyendo lo peligroso
por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
d. Concienciar y sensibilizar a todas las partes.
2. Se realizará un plan anual de prevención, del que será informado el Comité de Seguridad y
Salud Laboral y en el que se recogerán las líneas de actuación para dicho periodo.
3. L
a evaluación de riesgos y la planificación de la prevención ha de prever los riesgos relacionados con los accidentes laborales de tráfico dentro de la jornada laboral y los posibles
efectos para los estados de embarazo y lactancia natural.
4. Los Trabajadores/as que por razones del servicio sufran lesiones en sus objetos personales
de primera necesidad, serán indemnizados por el Ayuntamiento, previo informe de la Comisión Paritaria, y siempre que el empleado hubiera desempeñado su trabajo con la debida
diligencia y hubiera tenido en cuenta las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 50. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los delegados de prevención o el Comité de seguridad y Salud Laboral, tendrá la composición
y funciones serán las recogidas en la Ley de prevención de Riesgos laborales, Ley 31/95 de
8 de noviembre.
Artículo 51. Epis y uniforme de trabajo.
1. El Excmo. Ayuntamiento proveerá gratuitamente, al personal de Parques y Jardines, Obras
y Servicios, Limpieza y en general a cualquier trabajador que preste sus servicios fuera de
las dependencias municipales o que lo necesite, de uniforme de trabajo en concordancia
con el puesto de trabajo y función que se realice. El número de prendas, los puestos de
trabajo a los que se le asignen y la periodicidad de entrega, se determinará de acuerdo con
los órganos de representación de los trabajadores.
2. Asimismo el Ayuntamiento facilitará a todos los Trabajadores/as los equipos de protección
individual (EPI) que sean necesarios para garantizar su seguridad y salud en el trabajo y
según el catálogo de protección recogido en la Ley de prevención de Riesgos laborales, Ley
31/95 de 8 de noviembre.
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47961
a. Integrar la seguridad y salud laboral en el sistema productivo mediante la participación
de todos los estamentos del Ayuntamiento: dirección, mandos, empleados/as y representantes sindicales.
b. R
educir el número de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales, combatiendo los riesgos en origen.
c. Mejorar las condiciones de trabajo de las plantillas laborales, sustituyendo lo peligroso
por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
d. Concienciar y sensibilizar a todas las partes.
2. Se realizará un plan anual de prevención, del que será informado el Comité de Seguridad y
Salud Laboral y en el que se recogerán las líneas de actuación para dicho periodo.
3. L
a evaluación de riesgos y la planificación de la prevención ha de prever los riesgos relacionados con los accidentes laborales de tráfico dentro de la jornada laboral y los posibles
efectos para los estados de embarazo y lactancia natural.
4. Los Trabajadores/as que por razones del servicio sufran lesiones en sus objetos personales
de primera necesidad, serán indemnizados por el Ayuntamiento, previo informe de la Comisión Paritaria, y siempre que el empleado hubiera desempeñado su trabajo con la debida
diligencia y hubiera tenido en cuenta las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 50. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los delegados de prevención o el Comité de seguridad y Salud Laboral, tendrá la composición
y funciones serán las recogidas en la Ley de prevención de Riesgos laborales, Ley 31/95 de
8 de noviembre.
Artículo 51. Epis y uniforme de trabajo.
1. El Excmo. Ayuntamiento proveerá gratuitamente, al personal de Parques y Jardines, Obras
y Servicios, Limpieza y en general a cualquier trabajador que preste sus servicios fuera de
las dependencias municipales o que lo necesite, de uniforme de trabajo en concordancia
con el puesto de trabajo y función que se realice. El número de prendas, los puestos de
trabajo a los que se le asignen y la periodicidad de entrega, se determinará de acuerdo con
los órganos de representación de los trabajadores.
2. Asimismo el Ayuntamiento facilitará a todos los Trabajadores/as los equipos de protección
individual (EPI) que sean necesarios para garantizar su seguridad y salud en el trabajo y
según el catálogo de protección recogido en la Ley de prevención de Riesgos laborales, Ley
31/95 de 8 de noviembre.