Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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6. Con objeto de facilitar la formación profesional y el desarrollo personal, podrá concederse
permiso en los siguientes supuestos:
a) Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto
de trabajo, dentro del ámbito de la Administración Pública, siempre que exista informe
favorable del jefe de la unidad orgánica en que preste sus servicios el trabajador/a. Si
el permiso se concedió por interés propio de la Administración, el empleado/a público
tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones.
b) Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, con un límite máximo de
cuarenta horas al año, cuando el curso se celebre fuera del ámbito de la Administración Pública y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de
trabajo que se ocupe o con la carrera profesional en la Administración, condicionado a
las necesidades del servicio y con percepción de sus retribuciones cuando el permiso se
concediera por interés de la Administración.
c) Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del
servicio y la organización del trabajo lo permitan, con el límite máximo de tres meses
por año natural, y sin percibo de retribuciones.
d) Para asistir a cursos selectivos o realizar periodos de prácticas, cuando se superen procesos selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo en cualquiera de las
Administraciones Públicas, se concederá permiso no retribuido por el tiempo estrictamente necesario para su realización.
7. E
 l tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por los centros oficiales de
formación para empleados públicos, destinados a mejorar la capacitación profesional o la
adaptación a un nuevo puesto de trabajo, así como los cursos organizados por los promotores previstos en el marco de los acuerdos de formación continua, tendrá la consideración
de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
8. Mediante el presente convenio se habilita al Ayuntamiento para que pueda encomendar la impartición de la formación, tanto a un centro o empresa pública como a cualquier otra entidad
de formación habilitada a tal efecto y que cumpla con todos requisitos exigidos en la legislación vigente, previo informe a la representación legal de los/as empleados/as Públicos/as
CAPITULO X. SALUD LABORAL
Artículo 49. Seguridad y salud en el trabajo.
1. L
 as partes firmantes del presente Convenio se comprometen al desarrollo de la Seguridad y
Salud en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los objetivos
que se persiguen son: