Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

47959

Justificación del gasto: Una vez recibido el anticipo, el beneficiario deberá acreditar, en el
plazo máximo de tres meses, la realización del gasto que motivó su petición.
En caso de no acreditarse se le facilitará un plazo de 10 días para que alegue las razones
o motivos por los que no se ha dispuesto del anticipo para el gasto alegado en la solicitud.
Transcurrido dicho plazo y a la vista de las alegaciones presentadas, se podrá optar por
ampliar el plazo para acreditar la utilización del anticipo en el motivo aludido por su reconocimiento, previa petición del interesado, o considerar incumplida la causa alegada. En
este último caso o en el supuesto de incumplir la prórroga del plazo, se podrá acordar la
devolución del anticipo y la liquidación del préstamo concedido.
CAPÍTULO IV. FORMACIÓN y PROMOCIÓN PROFESIONAL
Artículo 48. Formación.
1. Los Trabajadores/as municipales tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios
para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesionales
organizados por las Administraciones Central, Periféricas, Autonómica y Local.
3. L
 as partes que firman el presente Convenio, suscriben en todos sus términos los acuerdos
de Formación Continua de las distintas Administraciones Públicas, así como los que le sustituyan durante la vigencia de este convenio, como mejor forma de organizar y gestionar
las acciones de formación que se promuevan, en orden a satisfacer el desarrollo personal
y profesional de los/as empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento contribuyendo con ello
a la eficacia económica.
4. L
 a Corporación, directamente o en régimen de concierto con Centro Oficiales, reconocidos,
organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los Trabajadores/as a
las modificaciones técnicas operadas de los puestos de trabajos, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en un supuesto de transformación o modificación funcional, dando publicidad de los mismos a través del tablón de
Edictos de la Casa Consistorial y en todas las dependencias afectadas.
5. Los/as empleados/as Públicos/as vendrán obligados a desarrollar todas las acciones de
formación profesional que sean precisas para que su función se realice adecuadamente,
asistiendo a los cursos que resulten necesarios, financiados por el Ayuntamiento y durante
su jornada de trabajo. En caso de realizarse obligatoriamente fuera de la jornada laboral,
se reconocerá como tiempo efectivo de trabajo y se compensará