Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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presa, a fin de determinar los posibles riesgos para la salud de los Trabajadores/as derivados
de la organización del trabajo.
La elección del método utilizado para la realización de dicha evaluación deberá ser consensuada con la representación legal de los/as empleados/as públicos/as.
Artículo 58. Drogodependencia.
En materia de drogodependencia en el ámbito laboral (alcohol, tabaquismo y otros) las partes
acuerdan consensuar con la representación legal de la plantilla en materia de Salud Laboral, cualquier norma, conflicto o situación derivada de este tipo de adicciones. Para ello, se
comprometen a negociar protocolos de actuación e intervención en supuestos de conflictos
laborales por cuestiones de drogodependencias.
Artículo 59. Medio ambiente.
Las partes se comprometen a que la prevención de riesgos laborales y la protección del medio
ambiente son aspectos inseparables de la actuación cotidiana del Ayuntamiento y empleados/
as públicos/as adscritos al presente convenio. Por lo tanto, deberán desarrollarse programas
encaminados al ahorro energético, consumo de agua, reducción de contaminantes atmosféricos y reciclado de residuos.
Los delegados y delegadas de prevención podrán participar en todas aquellas cuestiones
relacionadas con el medio ambiente referente a la actividad laboral desarrollada en el Ayuntamiento.
Artículo 60. Acoso laboral.
Las partes firmante reconocen que los comportamientos que puedan entrañar acoso son
perjudiciales, no solamente para las personas directamente afectadas, sino también para el
entorno global de la empresa, y son conscientes de que la persona que se considere afectada
tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que le correspondan,
a solicitar a el Ayuntamiento una actuación mediadora y de resolución del conflicto.
Cualquier situación de acoso ocurrida dentro del ámbito laboral podrá ser objeto de denuncia
por parte de la persona acosada, los representantes de los trabajadores o cualquiera que sea
conocedor de los hechos.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a desarrollar un protocolo de actuación en caso de un acoso moral, sexual o por razón de sexo que permita abrir cauces de
investigación y asesoramiento de la/as personas afectadas, así como cuantas medidas legales
sean necesarias para evitar que se produzcan tales actos. En todos estos procesos debe asegurarse la participación de la representación legal de los trabajadores.