Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y RACIONALIZACIÓN
Artículo 7. Registro de Personal.
Todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Villanueva del Fresno, se inscribirá en el Registro del Personal del mismo y en él se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten
a su carrera profesional, conforme a la legislación vigente. A este registro tendrán acceso los
interesados y los representantes sindicales
Artículo 8. Relación de Puestos de Trabajo.
1. La Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento es el instrumento técnico a través del
cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios,
y se precisan los requisitos de desempeño de cada puesto. Constituirá el anexo I del presente Convenio.
2. L
 a Relación de Puestos de Trabajo se configura como único instrumento para la concreción
de puestos de trabajo del personal laboral y funcionario. Deberá comprender todos los
puestos de trabajo del ayuntamiento y sus organismos autónomos, debidamente clasificados, indicando el número y características de los que puedan ser ocupados por personal
funcionario, por personal laboral, así como por personal eventual.
3. Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, el contenido básico de cada
puesto de trabajo, de los que figuran los siguientes datos:
— Centro de trabajo al que pertenece.
— Denominación y características esenciales.
— Tipo de puestos.
— Sistema de provisión y requisitos exigidos para su desempeño.
— Retribuciones complementarias asignadas.
— Funciones.
4. L
 a creación, modificación y supresión de cualquier puesto de trabajo contemplado en la
Relación de Puesto de trabajo se realizará previa negociación con las centrales sindicales
firmantes del presente Convenio, con anterioridad a su aprobación por el Pleno de la Corporación.