Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47913
d) Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio Colectivo.
e) A
sesoramiento de los órganos que estimen convenientes ellos mismos.
f) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a
cualesquiera de las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo.
g) Denuncia del incumplimiento del Convenio Colectivo.
h) C
uantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo.
i) Intervenir con carácter previo y necesario en la interposición de los conflictos que se
produzcan como consecuencia de las relaciones laborales entre ambas partes.
4. Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al semestre, siendo convocada por el presidente y el secretario de la misma recogiendo el orden del día en dicha
convocatoria. Asimismo la Comisión Paritaria podrá reunirse con carácter extraordinario a
petición de una de las partes firmantes fijándose la reunión con un máximo de cinco días
naturales posteriores a la petición. De los acuerdo que se adopten se deberá levantar acta.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones establecidas en el presente Convenio, tanto las normativas como retributivas,
forman un todo orgánico e indivisible y por tanto se aplicaran de forma íntegra.
En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de sus preceptos por la Jurisdicción
competente, el Convenio devendrá ineficaz en los capítulos y/o artículos y/o apartados que se
vean afectados, continuando vigente el resto.
Los preceptos afectados deberán negociarse de nuevo en el plazo máximo de dos meses, en
todo caso, será la mesa de negociación la que determine el alcance de la anulación, y acuerde,
expresamente, si afecta de manera sustancial al convenio y debe revisarse íntegramente el
mismo.
La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha de entrada en vigor, quedando, no obstante, subordinada a cualquier disposición de carácter general aplicable que pudiera tener efectos más favorables, y sin perjuicio
del respeto a la normativa de carácter superior.
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47913
d) Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio Colectivo.
e) A
sesoramiento de los órganos que estimen convenientes ellos mismos.
f) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a
cualesquiera de las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo.
g) Denuncia del incumplimiento del Convenio Colectivo.
h) C
uantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo.
i) Intervenir con carácter previo y necesario en la interposición de los conflictos que se
produzcan como consecuencia de las relaciones laborales entre ambas partes.
4. Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al semestre, siendo convocada por el presidente y el secretario de la misma recogiendo el orden del día en dicha
convocatoria. Asimismo la Comisión Paritaria podrá reunirse con carácter extraordinario a
petición de una de las partes firmantes fijándose la reunión con un máximo de cinco días
naturales posteriores a la petición. De los acuerdo que se adopten se deberá levantar acta.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones establecidas en el presente Convenio, tanto las normativas como retributivas,
forman un todo orgánico e indivisible y por tanto se aplicaran de forma íntegra.
En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de sus preceptos por la Jurisdicción
competente, el Convenio devendrá ineficaz en los capítulos y/o artículos y/o apartados que se
vean afectados, continuando vigente el resto.
Los preceptos afectados deberán negociarse de nuevo en el plazo máximo de dos meses, en
todo caso, será la mesa de negociación la que determine el alcance de la anulación, y acuerde,
expresamente, si afecta de manera sustancial al convenio y debe revisarse íntegramente el
mismo.
La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha de entrada en vigor, quedando, no obstante, subordinada a cualquier disposición de carácter general aplicable que pudiera tener efectos más favorables, y sin perjuicio
del respeto a la normativa de carácter superior.