Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47912
La Comisión Paritaria deberá reunirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la
presentación de la denuncia del Convenio.
3. E
n caso de no denunciarse en la forma y periodo citado, se entenderá prorrogado 1 año
más, revisándose únicamente los importes de los conceptos salariales, garantizando como
mínimo la subida marcada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada
ejercicio económico.
4. P
roducida la denuncia en los plazos señalados, tanto el Ayuntamiento como las centrales
sindicales vendrán obligadas a negociar los próximos Convenios.
5. Si expirado el plazo de vigencia no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado, hasta la realización de un nuevo
Convenio.
Artículo 4. Ámbito territorial.
Este Convenio Colectivo será de aplicación en todos los Centros de trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento de Villanueva del Fresno, aunque, tanto unos como otros, no
estén en el término municipal de Villanueva del Fresno, si en ellos prestan servicios Trabajadores/as municipales.
Artículo 5. Comisión Paritaria.
1. E
n el término de quince (15) días contados desde la aprobación y firma del presente Convenio por parte del Ayuntamiento y de los representantes sindicales, se constituirá una
comisión de control, desarrollo y seguimiento del Convenio. Se denominará “Comisión
Paritaria”.
2. Esta Comisión Paritaria estará compuesta por 6 personas, 3 miembros de la Corporación en
representación del Ayuntamiento en función de la proporcionalidad política y otras 3 por las
organizaciones sindicales firmantes del presente convenio. A las reuniones de la Comisión
Paritaria podrán asistir asesores de ambas con voz y sin voto.
3. L
as funciones específicas de la Comisión Paritaria son las siguientes:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
b) Mediación de problemas originados en su aplicación.
c) Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o
conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración.
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47912
La Comisión Paritaria deberá reunirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la
presentación de la denuncia del Convenio.
3. E
n caso de no denunciarse en la forma y periodo citado, se entenderá prorrogado 1 año
más, revisándose únicamente los importes de los conceptos salariales, garantizando como
mínimo la subida marcada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada
ejercicio económico.
4. P
roducida la denuncia en los plazos señalados, tanto el Ayuntamiento como las centrales
sindicales vendrán obligadas a negociar los próximos Convenios.
5. Si expirado el plazo de vigencia no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado, hasta la realización de un nuevo
Convenio.
Artículo 4. Ámbito territorial.
Este Convenio Colectivo será de aplicación en todos los Centros de trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento de Villanueva del Fresno, aunque, tanto unos como otros, no
estén en el término municipal de Villanueva del Fresno, si en ellos prestan servicios Trabajadores/as municipales.
Artículo 5. Comisión Paritaria.
1. E
n el término de quince (15) días contados desde la aprobación y firma del presente Convenio por parte del Ayuntamiento y de los representantes sindicales, se constituirá una
comisión de control, desarrollo y seguimiento del Convenio. Se denominará “Comisión
Paritaria”.
2. Esta Comisión Paritaria estará compuesta por 6 personas, 3 miembros de la Corporación en
representación del Ayuntamiento en función de la proporcionalidad política y otras 3 por las
organizaciones sindicales firmantes del presente convenio. A las reuniones de la Comisión
Paritaria podrán asistir asesores de ambas con voz y sin voto.
3. L
as funciones específicas de la Comisión Paritaria son las siguientes:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
b) Mediación de problemas originados en su aplicación.
c) Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o
conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración.