Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47956
Se abonará, un complemento mensual que, sumado a la prestación económica reconocida por
la Seguridad Social, garantice el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas mensuales
que tuvieran acreditadas en el mes de inicio de la incapacidad temporal, excluyendo en todo
caso, el complemento de atención continuada en todas sus modalidades.
El derecho al complemento de mejora voluntaria se garantiza desde el primer día de la incapacidad temporal y se mantendrá mientras exista la situación legal de incapacidad temporal,
finalizando por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días desde la
baja médica, o el plazo que legalmente se establezca por la legislación básica estatal, y en
todo caso, cuando se extinga ésta.
La percepción del referido complemento de mejora del subsidio legal, estará condicionada a
que el trabajador en situación de baja cumpla con los plazos establecidos por la Seguridad
Social para la entrega del parte de baja, continuidad y alta, así como los requerimientos, a
efectos de control de dicha situación, que en su caso se efectúen por parte de los servicios de
inspección médica de la Consejería competente.
Artículo 46. Cambio de puesto de trabajo.
1. Todos los empleados públicos con capacidad disminuida para desarrollar su trabajo habitual,
podrá solicitar su adscripción a un puesto de trabajo acorde a sus limitaciones, siempre y
cuando se encuentren en la situación de enfermedad o incapacidad temporal o definitiva
para desarrollar su trabajo habitual, y haya sido declarado no apto por el tribunal médico.
2. Todos los empleados públicos que bajo estas condiciones cambien de puesto de trabajo
conservarán las mismas retribuciones básicas y complemento de destino. Las demás retribuciones complementarias serán las que correspondan al nuevo puesto que ocupe.
3. A
l personal que le falte menos de 5 años para cumplir la edad de jubilación forzosa, podrá
obtener la reducción de su jornada de trabajo en un tercio o un cuarto de la misma, con la
correspondiente reducción de retribuciones.
4. L
a trabajadora embarazada tendrá derecho a que si el puesto e trabajo que desempeña
es perjudicial para su estado, bien por peligrosidad, toxicidad, penosidad o esfuerzo, se le
encomienden unas funciones acordes con su estado, o se proceda a un cambio de puesto
de trabajo.
5. El Concejal Delegado de Personal y/o Alcalde, cada vez que se produzca un cambio de
estas características, informará a la Comisión paritaria de Interpretación y Vigilancia del
convenio.
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47956
Se abonará, un complemento mensual que, sumado a la prestación económica reconocida por
la Seguridad Social, garantice el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas mensuales
que tuvieran acreditadas en el mes de inicio de la incapacidad temporal, excluyendo en todo
caso, el complemento de atención continuada en todas sus modalidades.
El derecho al complemento de mejora voluntaria se garantiza desde el primer día de la incapacidad temporal y se mantendrá mientras exista la situación legal de incapacidad temporal,
finalizando por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días desde la
baja médica, o el plazo que legalmente se establezca por la legislación básica estatal, y en
todo caso, cuando se extinga ésta.
La percepción del referido complemento de mejora del subsidio legal, estará condicionada a
que el trabajador en situación de baja cumpla con los plazos establecidos por la Seguridad
Social para la entrega del parte de baja, continuidad y alta, así como los requerimientos, a
efectos de control de dicha situación, que en su caso se efectúen por parte de los servicios de
inspección médica de la Consejería competente.
Artículo 46. Cambio de puesto de trabajo.
1. Todos los empleados públicos con capacidad disminuida para desarrollar su trabajo habitual,
podrá solicitar su adscripción a un puesto de trabajo acorde a sus limitaciones, siempre y
cuando se encuentren en la situación de enfermedad o incapacidad temporal o definitiva
para desarrollar su trabajo habitual, y haya sido declarado no apto por el tribunal médico.
2. Todos los empleados públicos que bajo estas condiciones cambien de puesto de trabajo
conservarán las mismas retribuciones básicas y complemento de destino. Las demás retribuciones complementarias serán las que correspondan al nuevo puesto que ocupe.
3. A
l personal que le falte menos de 5 años para cumplir la edad de jubilación forzosa, podrá
obtener la reducción de su jornada de trabajo en un tercio o un cuarto de la misma, con la
correspondiente reducción de retribuciones.
4. L
a trabajadora embarazada tendrá derecho a que si el puesto e trabajo que desempeña
es perjudicial para su estado, bien por peligrosidad, toxicidad, penosidad o esfuerzo, se le
encomienden unas funciones acordes con su estado, o se proceda a un cambio de puesto
de trabajo.
5. El Concejal Delegado de Personal y/o Alcalde, cada vez que se produzca un cambio de
estas características, informará a la Comisión paritaria de Interpretación y Vigilancia del
convenio.