Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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Artículo 47. Anticipos y préstamos.
1. B
 eneficiarios
Podrán ser beneficiarios de anticipos reintegrables los trabajadores fijos, en situación de
servicio activo en el Ayuntamiento. No podrán concederse un nuevo anticipo reintegrable
mientras no se tengan liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad.
En el caso de personal temporal, podrán solicitarse anticipos a cuenta de los “trabajos ya
realizados”, es decir, sobre “haberes ya devengados”; dicho anticipo será objeto de descuento en la nómina del mes en la que solicitó el anticipo.
2. Cuantía:
La cuantía será de 3000 euros para los de carácter ordinario, y 6000 euros para los de carácter extraordinario, a devolver en 24 y 36 mensualidades respectivamente, sin recargo.
A tal efecto se consignará en los presupuestos ordinarios un crédito en una partida que se
denominará “Anticipos reintegrables para los empleados públicos”. Dicha partida será del
1,5% de la masa salarial para atender los anticipos de todos los empleados públicos del
ayuntamiento, tanto funcionarios como laborales, que será ampliable en una suma igual a
los reintegros que se recauden mensualmente por devolución de los anticipos concedidos.
3. P
 rocedimiento de devolución:
La devolución de la cantidad anticipada se efectuará mediante descuento en nómina de la
cuota resultante de dividir el importe del anticipo reintegrable por el número de mensualidades en que se determine su reintegro. No obstante, en cualquier momento, los interesados podrán reintegrar la cantidad anticipada que les reste y liquidar lo anticipado en su
totalidad. En este caso, deberán ponerlo en conocimiento de los servicios económicos, que
les indicará el procedimiento que deben seguir para su devolución
4. Causas:
Los anticipos reintegrables se podrán conceder cuando venga justificada su petición por
algunas de las siguientes causas:
a) De carácter extraordinario: Tendrán esta consideración las solicitudes que se basen
en gastos tales como los derivados de la enfermedad grave del trabajador, esposa/o,
o familiar en primer grado de consanguinidad, de accidente o de siniestro de especial
gravedad, del fallecimiento de los parientes citados y de otros supuestos análogos.