Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

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Artículo 43. Jubilación.
1. La jubilación puede ser:
a) Voluntaria, a solicitud del trabajador.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias
de su cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional funcionarial, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional.
2. Procede la jubilación voluntaria a solicitud de la persona interesada, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social que le sea
aplicable.
3. La jubilación forzosa procederá al cumplir el trabajador la edad legalmente establecida para
el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor
por razón de la edad.
4. A pesar de lo dispuesto en el apartado 3, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla la edad de 70 años prevista en
el Estatuto Básico del Empleado Público, debiéndose resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. Se podrán denegar la prolongación del servicio activo
de acuerdo con los siguientes criterios:


a) Las razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público.



b) Los resultados de la evaluación del desempeño.

La resolución de aceptación de la prolongación estará supeditada, en todo caso, a la realización del correspondiente examen de salud, que deberá pronunciarse respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo, escala, especialidad o
agrupación profesional que corresponda. En el caso de informe negativo o si el solicitante
rehúsa someterse al examen de salud, se emitirá resolución denegatoria de la prolongación. No obstante en caso de no estar apto para seguir desempeñando las tareas propias
de su puesto de trabajo, se podrá realizar una valoración por el servicio de prevención para
determinar su adecuación a otro puesto de trabajo vacante en la Relación de Puestos de
trabajo.