Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47953
2. Quienes pierdan la condición, en virtud de la que fueran declarados en la referida condición,
deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de 30 días, declarándose les,
de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos
desde el día que perdieron aquella condición.
No obstante, los Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas y Alcaldes que pierdan dicha condición por la disolución de las
correspondientes cámaras o terminación del mandato de las mismas, podrán permanecer
en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución. Esto se hará extensivo
a los representantes sindicales liberados.
3. Q
uienes se encuentren en esta situación percibirán las retribuciones fijas y periódicas del
puesto o cargo que desempeñen, o las que correspondan según la legislación vigente, sin
perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El
tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que
les sea de aplicación.
4. Quienes se encuentren en esta situación tendrán derecho a reserva de su puesto de trabajo y con las retribuciones correspondientes a la categoría y nivel de carrera consolidados.
Los puestos que deben quedar reservados podrán ser desempeñados entre tanto, por un
contrato de interinidad.
5. La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinan en el Estatuto Básico del Empleado Público y en las Leyes de Función Pública que se
dicten en desarrollo del mismo.
Artículo 42. Suspensión de funciones.
El empleado público declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el
tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos
inherentes a la condición.
La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud
de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de
cinco años. El empleado público declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los Organismos públicos, Agencias, o Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de
cumplimiento de la pena o sanción. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter
provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en este Estatuto Basico del Empleado Público.
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47953
2. Quienes pierdan la condición, en virtud de la que fueran declarados en la referida condición,
deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de 30 días, declarándose les,
de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos
desde el día que perdieron aquella condición.
No obstante, los Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas y Alcaldes que pierdan dicha condición por la disolución de las
correspondientes cámaras o terminación del mandato de las mismas, podrán permanecer
en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución. Esto se hará extensivo
a los representantes sindicales liberados.
3. Q
uienes se encuentren en esta situación percibirán las retribuciones fijas y periódicas del
puesto o cargo que desempeñen, o las que correspondan según la legislación vigente, sin
perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El
tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que
les sea de aplicación.
4. Quienes se encuentren en esta situación tendrán derecho a reserva de su puesto de trabajo y con las retribuciones correspondientes a la categoría y nivel de carrera consolidados.
Los puestos que deben quedar reservados podrán ser desempeñados entre tanto, por un
contrato de interinidad.
5. La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinan en el Estatuto Básico del Empleado Público y en las Leyes de Función Pública que se
dicten en desarrollo del mismo.
Artículo 42. Suspensión de funciones.
El empleado público declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el
tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos
inherentes a la condición.
La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud
de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de
cinco años. El empleado público declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los Organismos públicos, Agencias, o Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de
cumplimiento de la pena o sanción. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter
provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en este Estatuto Basico del Empleado Público.