Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47952
b) Cuando adquiera la condición de laboral al servicio de organizaciones internacionales o
de carácter supranacional.
c) Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas o de los altos cargos de los mismos que no deban ser provistos
necesariamente por laborales o funcionarios públicos.
d) Cuando elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los Órganos Constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
e) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del
Pueblo.
f) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales.
g) Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas. Cuando no las perciban será
optativo por parte del empleado público.
h) C
uando desempeñen cargos de Diputados Provinciales.
i) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las
entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y
directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los
órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económicoadministrativas.
j) Cuando presten servicio a los Gabinetes de Presidencia del Gobierno, de los Ministros o
de los Secretarios de Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo
en su Administración de origen.
k) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter política del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.
l) Cuando ostenten la condición de comisionados parlamentarios o adjuntos de éstos de
acuerdo con lo previsto en la Ley 36/1985 de 6 de noviembre, de prerrogativas y garantías de las figuras similares al Defensor del Pueblo y régimen de colaboración y coordinación de las mismas.
m) Cuando ostenten cargos representativos provinciales o regionales en sindicatos y partidos políticos.
n) Cualquier otra situación que establezca la legislación estatal o autonómica para los
empleados públicos.
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47952
b) Cuando adquiera la condición de laboral al servicio de organizaciones internacionales o
de carácter supranacional.
c) Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas o de los altos cargos de los mismos que no deban ser provistos
necesariamente por laborales o funcionarios públicos.
d) Cuando elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los Órganos Constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
e) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del
Pueblo.
f) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales.
g) Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas. Cuando no las perciban será
optativo por parte del empleado público.
h) C
uando desempeñen cargos de Diputados Provinciales.
i) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las
entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y
directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los
órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económicoadministrativas.
j) Cuando presten servicio a los Gabinetes de Presidencia del Gobierno, de los Ministros o
de los Secretarios de Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo
en su Administración de origen.
k) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter política del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.
l) Cuando ostenten la condición de comisionados parlamentarios o adjuntos de éstos de
acuerdo con lo previsto en la Ley 36/1985 de 6 de noviembre, de prerrogativas y garantías de las figuras similares al Defensor del Pueblo y régimen de colaboración y coordinación de las mismas.
m) Cuando ostenten cargos representativos provinciales o regionales en sindicatos y partidos políticos.
n) Cualquier otra situación que establezca la legislación estatal o autonómica para los
empleados públicos.