Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021

47951

El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a
la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de
las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral
fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de
antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo
de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar
a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo.
Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación,
especialmente con ocasión de su reincorporación.
e) P
 or violencia de género
Los empleados públicos víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación
de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y
sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo
que desempeñarán, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera
y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este período por tres
meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia el trabajador tendrá derecho a
percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a
cargo.
Artículo 41. Excedencia por servicios especiales.
1. L
 os empleados públicos pasarán a la situación de servicios especiales:
a) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a
seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos, Entidades Públicas extranjeras o
en Programas de cooperación internacional.