Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47950
de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que
desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia.
La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular.
Los Trabajadores/as en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos de antigüedad.
d) Por cuidado de familiares:
Los Trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza
como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
También tendrán derecho los Trabajadores/as a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad
o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y
no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran
las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente
cuando sea necesario.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual
de los Trabajadores/as. No obstante, si dos o más Trabajadores/as del Ayuntamiento
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Los Trabajadores/as en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará
el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la
excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma.
La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada.
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47950
de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que
desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia.
La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular.
Los Trabajadores/as en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos de antigüedad.
d) Por cuidado de familiares:
Los Trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza
como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
También tendrán derecho los Trabajadores/as a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad
o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y
no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran
las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente
cuando sea necesario.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual
de los Trabajadores/as. No obstante, si dos o más Trabajadores/as del Ayuntamiento
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Los Trabajadores/as en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará
el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la
excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma.
La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada.