Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062952)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Villanueva del Fresno".
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NÚMERO 193
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47949
CAPÍTULO VII. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y JUBILACIÓN
Artículo 40. Excedencias.
La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con el Ayuntamiento en la
categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el laboral fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de cualquier Administración Pública
o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades
del personal al servicio de la Administración.
El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos
ni de antigüedad.
El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese
en la situación que motivó la excedencia.
Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será
declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los Laborales fijos que hayan prestado
servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años
inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá
ser solicitada por aquellos Trabajadores/as fijos con al menos un año de antigüedad,
en este caso la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a
cinco años.
La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad.
No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los Laborales fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia
voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera
de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha
Miércoles, 6 de octubre de 2021
47949
CAPÍTULO VII. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y JUBILACIÓN
Artículo 40. Excedencias.
La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con el Ayuntamiento en la
categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el laboral fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de cualquier Administración Pública
o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades
del personal al servicio de la Administración.
El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos
ni de antigüedad.
El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese
en la situación que motivó la excedencia.
Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será
declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los Laborales fijos que hayan prestado
servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años
inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá
ser solicitada por aquellos Trabajadores/as fijos con al menos un año de antigüedad,
en este caso la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a
cinco años.
La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad.
No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los Laborales fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia
voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera
de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha